Actividades y reuniones de la Junta Directiva

Consulte las acciones y decisiones de la Junta Directiva de la ICANN en los registros de sus actividades y reuniones recientes.

Resoluciones aprobadas | Reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN | 10 de septiembre de 2023

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/en/board-activities-and-meetings/materials/approved-resolutions-regular-meeting-of-the-icann-board-10-09-2023-en

1. Agenda convenida

a. Convocatoria de la segunda Revisión de la Función de Nombres de la IANA

Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN exigen lo siguiente: "la Junta Directiva, o un comité apropiado de la misma, lleve a cabo revisiones periódicas y/o especiales (cada revisión denominada "IFR") del desempeño por parte de la PTI de las Funciones de la IANA con respecto a los requisitos contractuales establecidos en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA y la Declaración de Trabajo (SOW) de la Función de Nombres de la IANA que llevará a cabo un Equipo de Revisión de las Funciones de la IANA ("IFRT") establecido conforme al Artículo 18”.

Visto y considerando: Que la Sección 18.2(b) de los Estatutos de la ICANN exige que “Las IFR periódicas posteriores a la primera IFR periódica se convocarán con una frecuencia no inferior a cada cinco años, que se contarán a partir de la fecha en que se convocó al IFRT anterior para una IFR periódica”.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva convocó a la primera Revisión de la Función de Nombres de la IANA el 16 de septiembre de 2018.

Visto y considerando: Que la sección 18.3 de los Estatutos de la ICANN especifica el alcance y las responsabilidades del IFRT.

Visto y considerando: Que las organizaciones responsables de las designaciones han designado a los miembros y enlaces del Segundo IFRT de conformidad con la Sección 18.7 de los Estatutos de la ICANN. Cabe destacar que el 29 de junio de 2023, la Junta Directiva de la ICANN confirmó que Alan Barrett actuará como coordinador de enlace de la Junta Directiva con el Segundo IFRT.

Visto y considerando: Que la Sección 18.8(e) de los Estatutos de la ICANN exige que la Junta Directiva de la ICANN designe a un miembro del personal de la ICANN para que se desempeñe como punto de contacto para facilitar las líneas formales de comunicación entre el IFRT y la ICANN.

Resuélvase (2023.09.10.01): La Junta Directiva por el presente convoca la Segunda Revisión de la Función de Nombres de la IANA y ordena a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina de la ICANN, o a quien esta designe, que proporcione el apoyo administrativo y operativo necesario para que el Equipo de Revisión cumpla con sus responsabilidades.

Resuélvase (2023.09.10.02): La IFR se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos especificados en el Artículo 18 de los Estatutos de la ICANN.

Resuélvase (2023.09.10.03): La Junta Directiva confirma que Alan Barrett actuará como coordinador de enlace de la Junta Directiva de la ICANN con el Segundo IFRT.

Resuélvase (2023.09.10.04): La Junta Directiva instruye a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina de la ICANN, o a quien esta designe, que designe al miembro del personal adecuado para que actúe como punto de contacto a fin de facilitar las líneas de comunicación formales entre el Equipo de Revisión y la organización de la ICANN.

Fundamento de las resoluciones 2023.09.10.01 – 2023.09.10.04

¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

El IFR es un mecanismo de responsabilidad creado como parte de la transición de la custodia de la IANA para garantizar que la PTI cumpla con las necesidades y expectativas de sus clientes de servicios de nombres mediante el cumplimiento de los requisitos contractuales estipulados en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA y la Declaración de Trabajo de Funciones de Nombres de la IANA.

¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

La Junta Directiva está convocando la Segunda Revisión de la Función de Nombres de la IANA (IFR”) para cumplir con el requisito contenido en la Sección 18.2(b) de los Estatutos de la ICANN respecto de que “Las IFR periódicas posteriores a la primera IFR periódica se convocarán con una frecuencia no inferior a cada cinco años, que se contarán a partir de la fecha en que se convocó el IFRT anterior para una IFR periódica”. La Junta Directiva convocó la primera IFR el 16 de septiembre de 2018.

¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

Las organizaciones responsables de las designaciones han designado a los miembros y coordinadores de enlace de la Segunda IFR de conformidad con los requisitos establecidos en los Estatutos.

¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

No se planteó ninguna inquietud o cuestión.

¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

Esta acción garantiza que la ICANN se adhiera a los requisitos de los Estatutos en relación con la IFR, que es un mecanismo de responsabilidad para garantizar que la PTI satisfaga las necesidades y expectativas de sus clientes de nombres. Por ello, la Junta Directiva prevé que esta acción tendrá impactos positivos para la comunidad en general.

¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

La Junta Directiva ha revisado los requisitos de los Estatutos en relación con la IFR.

¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

Los costos de funcionamiento de la revisión se deducirán del presupuesto de la IANA. Se prevé que los costos sean bajos e incluyan los gastos asociados a la gestión del proyecto, la administración y los viajes del equipo de revisión de acuerdo con las pautas de apoyo financiero para viajes de la comunidad de la ICANN.

¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

Esta acción no debería tener ningún impacto directo en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

¿Esta acción se encuentra dentro de la misión de la ICANN? ¿Cómo se relaciona con el interés público global?

Esta acción está dentro de la misión de la ICANN y apoya el interés público global respecto de la coordinación de la distribución y asignación de nombres en la zona raíz por parte de la ICANN.

¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

La Junta Directiva de la ICANN está tomando esta medida de acuerdo con los requisitos de los Estatutos de la ICANN. Por lo tanto, no se necesita un período de comentarios públicos para informar la acción de la Junta Directiva.

b. Aprobación de enmiendas a los Estatutos de la Revisión de la Función de Nombres de la IANA

Visto y considerando: Que la primera Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA entregó su Informe Final a la Junta Directiva de la ICANN el 8 de abril de 2021, y la Junta Directiva aceptó todas las recomendaciones del Informe el 12 de mayo de 2021. Esto incluye la Recomendación 3, para enmendar los Estatutos de la IFR en el Artículo 18, Sección 18.12 para eliminar un requisito duplicado.

Visto y considerando: Que hay otros Estatutos relacionados con la IFR dentro del Artículo 18 que convendría aclarar para futuros procesos de la IFR.

Visto y considerando: Que como parte de un foro de comentarios públicos de 2019 sobre una cuestión anterior de composición del equipo de la IFR que dio lugar a un cambio de los Estatutos, el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) solicitó cambios adicionales en la composición del equipo de la IFR para tener en cuenta las dificultades para lograr la diversidad geográfica entre los designados por el RySG.

Visto y considerando: Que el Artículo 19 relativo al Proceso de Separación de las Funciones de Nombres de la IANA también es apropiado para actualizarlo (en la Sección 19.5) en este momento, para (1) ajustarse a las enmiendas a los Estatutos de 2019 relativas a la selección del representante de la ccNSO; y (2) abordar las mismas consideraciones de diversidad planteadas por el RySG en relación con el Artículo 18.

Visto y considerando: Que los Artículos 18 y 19 de los Estatutos de la ICANN se identifican como "Estatutos Fundamentales", que requieren la aprobación formal de las enmiendas por parte de la Comunidad Empoderada. Debido a los importantes requisitos de procedimiento para la consideración de los cambios en los Estatutos Fundamentales, y para reducir la duplicación de procesos, todas las propuestas de modificación de los Artículos 18 y 19 se presentan en forma conjunta.

Visto y considerando: Que del 9 de marzo de 2023 al 18 de abril de 2023 estuvo abierto un foro de comentario público sobre la propuesta de Estatutos Fundamentales y que no se recibió ningún comentario en contra de las enmiendas propuestas. Un comentarista señaló la necesidad de actualizar dos referencias adicionales (en la Sección 18.8(d) y 19.6(a)) para alinearlas con la actualización de la numeración dentro de las dos secciones de composición. Estos cambios no son sustanciales y pueden incorporarse sin más comentarios públicos.

Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) de la Junta Directiva de la ICANN ha recomendado a la Junta Directiva que apruebe las enmiendas de los Estatutos Fundamentales del Artículo 18, tal como se recomienda en la recomendación del informe final de la IFR, así como las enmiendas adicionales propuestas para aclarar los procesos de la IFR y responder a la solicitud del RySG y las cláusulas correspondientes de los Artículos 18 y 19.

Resuélvase (2023.09.10.05): La Junta Directiva de la ICANN, conforme al Artículo 25, Sección 25.2, de los Estatutos de la ICANN. aprueba las enmiendas de los Estatutos a los Artículos 18 y 19 de los Estatutos de la ICANN relacionados con las Revisiones de la Función de Nombres de la IANA y el Proceso de Separación de las Funciones de Nombres de la IANA. Se ordena a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina de la ICANN, o a quien esta designe, que proceda a notificar a la comunidad empoderada para iniciar el proceso de aprobación de la comunidad empoderada.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.05

La acción de hoy de la Junta Directiva es un paso esencial para avanzar en la implementación de las recomendaciones del primer equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA (IFR), dado que la Recomendación 3 de la IFR identificó los cambios necesarios en el Artículo 18 de los Estatutos de la ICANN. Así como los cambios adicionales propuestos en los Artículos 18 y 19, que sirven para: (1) abordar una solicitud de 2019 del Grupo de Partes Interesadas de Registros sobre la actualización de los requisitos de selección de la diversidad geográfica para los futuros equipos de la IFR; y (2) aclarar las ambigüedades en los procesos de la IFR identificados a través de la primera ejecución de una IFR después de la Transición de la Custodia de la IANA.

Los cambios aprobados hoy establecen más claramente los procesos previstos tal como se diseñaron durante el proceso de transición de la custodia de la IANA, y no representan un cambio en ninguno de esos procesos.

Para mayor claridad, la siguiente tabla identifica el propósito de cada enmienda aprobada:

Sección de los Estatutos

Propósito

18.2; 18.7

Adición o eliminación de puntuación

18.6

Aclaración de la secuencia de la consideración de los resultados de la IFR por parte de la Junta Directiva. Una parte clave de estas aclaraciones incluye la reordenación de los párrafos relativos a los plazos de consideración de los resultados de la IFR por parte de la Junta Directiva, incluida una definición más clara de lo que constituye un rechazo de la Junta Directiva y cuándo la Comunidad Empoderada tiene la oportunidad de considerar rechazar ese rechazo. En la actualidad, los Estatutos imponen un plazo de 45 días para ciertas medidas de la Junta Directiva relacionadas con las recomendaciones de la IFR y autorizan a la Comunidad Empoderada a iniciar un procedimiento de rechazo si no se toman medidas dentro de ese plazo. Las actualizaciones propuestas hacen más explícito que el hecho de que la Junta Directiva no actúe dentro del plazo establecido se considerará un rechazo. Las actualizaciones también aclaran que el único momento en que la Comunidad Empoderada tiene la capacidad de considerar el rechazo de la aprobación de la Junta Directiva de una Recomendación de la IFR es cuando la Junta Directiva aprueba una recomendación de la IFR para iniciar el proceso para explorar la separación de la IANA de la ICANN. Esta limitación existe actualmente en los Estatutos, pero se expresa en sentido negativo ("no se aplicará. . . a menos que dicha Recomendación de la IFR se refiera") y está separada de la cláusula que modifica. El cambio propuesto proporciona una declaración más afirmativa de que el único momento en el que la aprobación de la Junta Directiva de una recomendación de la IFR está sujeta a un Proceso de la Comunidad Empoderada es cuando dicha aprobación se relaciona con el proceso de separación.

18.8

Aclaración de los requisitos de diversidad geográfica en la composición; renumeración de las referencias internas para el proceso de selección del presidente de la IFR.

18.12

Eliminación de los motivos redundantes para la IFR especial

18.12

Aclaración de los posibles resultados de la IFR especial y de la secuencia de consideración de los resultados de la IFR por parte de la Junta Directiva, incluidas declaraciones más claras y afirmativas de las obligaciones especiales relacionadas con el inicio de un proceso de Separación de las Funciones de Nombres de la IANA. Los cambios propuestos en esta sección reflejan en su mayoría los cambios realizados en la Sección 18.6.

19.5

Actualización del proceso de selección del representante de la ccNSO para que se ajuste a las enmiendas de los Estatutos de 2019 a la Sección 18.7(a); actualización de los requisitos de composición de la diversidad geográfica para confirmar las enmiendas propuestas a la Sección 18.8

19.6

Renumeración de las referencias internas para el proceso de selección del presidente de la IFR

Como parte del proceso de enmienda de los Estatutos Fundamentales de la ICANN, ésta solicita comentarios públicos sobre los cambios propuestos. El foro de comentario público para estas enmiendas propuestas estuvo abierto del 9 de marzo al 18 de abril de 2023. La Junta Directiva ha tenido la oportunidad de revisar el resumen de dichos comentarios. Se recibieron cuatro comentarios, incluidos comentarios del Consejo de la ccNSO y del Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG), dos grupos con importantes responsabilidades asignadas dentro de los procesos de la Revisión de la Función de Nombres de la IANA. Dos personas individuales también presentaron comentarios. El Consejo de la ccNSO, el RySG y un comentarista individual expresaron su apoyo a las enmiendas presentadas. El Consejo de la ccNSO señaló la necesidad de adaptar la numeración del proceso de selección de presidente para reflejar la numeración actualizada de las secciones de composición. Dos comentaristas también solicitaron cambios contrapuestos en la frecuencia de las IFR, y como la frecuencia queda fuera del ámbito de las modificaciones propuestas publicadas, no se aceptó ninguna de esas sugerencias. Un comentarista también solicitó cambios en el alcance de las responsabilidades de la IFR, lo que tampoco es apropiado que sea objeto de una acción unilateral por parte de la Junta Directiva y puede considerarse dentro de la próxima IFR. La Junta Directiva observa que los comentarios en su conjunto apoyan seguir adelante con las enmiendas a los Estatutos Fundamentales.

La Junta Directiva toma nota de que el Consejo de la ccNSO planteó una pregunta sobre la posibilidad de pasar a la siguiente IFR en caso de que no se renumere la sección de selección de copresidentes, y preguntó si este es un motivo adecuado para aplazar la próxima IFR. La Junta Directiva observa que, en el momento de la primera IFR, ya se habían actualizado las secciones de los Estatutos relacionadas con la composición, sin que se hubiera ajustado el proceso de selección de los copresidentes, que en aquel momento se pasó por alto involuntariamente. No obstante, el proceso de selección de los copresidentes ha concluido con éxito y la Junta Directiva confía en que los registros creados con la aprobación de hoy aclaren cualquier ambigüedad en cuanto a la selección de los copresidentes.

Como parte del proceso de enmienda a los Estatutos Fundamentales, con la aprobación de la Junta Directiva, la comunidad empoderada tendrá ahora la oportunidad de evaluar estos Estatutos para su aprobación. Las enmiendas propuestas a los Artículos 18 y 19 solo entrarán en vigor si son respaldadas por la Comunidad Empoderada. La segunda Revisión de la Función de Nombres de la IANA, convocada por la Junta Directiva en una acción anterior en el día de hoy, es apropiada para seguir adelante incluso a la espera del proceso de la comunidad empoderada.

La acción de hoy respalda la continuidad de la ICANN en el desempeño de las funciones de la IANA, que es un pilar de la misión de la ICANN. También es en beneficio del interés público, dado que continuará apoyando y mejorando las revisiones del desempeño de las funciones de nombres de la IANA por parte de la ICANN en el futuro, preservando y mejorando esta responsabilidad clave.

No se prevé que el inicio del proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales tenga impacto alguno en la seguridad, estabilidad o resiliencia del DNS de Internet. Tampoco se prevé que esta acción tenga consecuencias presupuestarias o financieras.

c. Aprobación de la carta orgánica enmendada de los proveedores de servicios de Internet y servicios de conectividad (ISPCP)

Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5(c)) establecen que "Cada Grupo de Partes Interesadas identificado en la Sección 11.3(a) y cada una de sus unidades constitutivas asociadas, según corresponda, mantendrá el reconocimiento con la Junta Directiva de la ICANN”.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN ha establecido un proceso para enmendar las cartas orgánicas de los grupos de partes interesadas y las unidades constitutivas de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) (Proceso) para guiar su consideración de cualquier enmienda a sus cartas orgánicas.

Visto y considerando: Que la Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet y Conectividad (ISPCP) enmendó su carta orgánica actual y notificó a la organización de la ICANN su solicitud de aprobación por parte de la Junta Directiva de la ICANN.

Visto y considerando: Que la Unidad Constitutiva de ISPCP, la organización de la ICANN y el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) han completado todos los pasos identificados en el Proceso hasta la fecha, y el OEC ha recomendado que la Junta Directiva de la ICANN apruebe los cambios propuestos.

Resuélvase (2023.09.10.06): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de ISPCP de la GNSO como se documenta en el presente documento y adjuntos.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.06

¿Por qué la Junta Directiva aborda los temas ahora?

Los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5(c)) establecen que: "Cada Grupo de Partes Interesadas de la GNSO y sus unidades constitutivas asociadas “deberán mantener el reconocimiento de la Junta Directiva de la ICANN". La Junta Directiva de la ICANN ha interpretado que este lenguaje exige la aprobación de cualquier enmienda a la carta orgánica. Como mejor práctica, cada Grupo de Partes Interesadas y unidad constitutiva de la GNSO revisa su carta orgánica en forma periódica. En septiembre de 2013, la Junta Directiva de la ICANN aprobó un Proceso de cuatro fases para enmendar las cartas orgánicas de los grupos de partes interesadas y de las unidades constitutivas de la GNSO (“Proceso”). Se trata de un Proceso definido que requiere comentario público y guía la consideración por parte de la Junta Directiva de la ICANN de cualquier enmienda a la carta orgánica.

¿Cuáles son las propuestas que se están considerando?

La Unidad Constitutiva de ISPCP completó la fase 1 del Proceso votando a favor de enmendar su carta orgánica e informando a la organización de la ICANN en marzo de 2023. La Unidad Constitutiva de ISPCP enmendó su carta orgánica para reflejar sus prácticas actuales, alinearse con sus procedimientos operativos y adaptarse a la evolución de sus necesidades. Asimismo, consideró las mejores prácticas descriptas en los Procedimientos Operativos de la GNSO, la recomendación 6 del área de trabajo 2 y los Estatutos de la ICANN.

Las enmiendas específicas incluyen:

  • Actualización de la estructura organizacional y uniformidad de los estatutos con el formato de la ICANN.
  • Aclaración de la misión y los principios de participación.
  • Aclaración de los ámbitos de gobernanza, incluidos los métodos ampliados para determinar la toma de decisiones y las posiciones en materia de políticas.
  • Actualización de la definición de la elegibilidad de miembros y de los métodos para determinar la elegibilidad
  • Disposiciones ampliadas relativas a la divulgación y resolución de conflictos.
  • Disposiciones para la participación y la difusión, incluida la formación de un Comité de Participación y Difusión.
  • Disposiciones sobre comunicaciones, políticas de publicación y protección de datos de los miembros.
  • Nueva sección sobre responsabilidad y transparencia, incluidas las comunicaciones a los miembros.
  • Sección revisada sobre las elecciones, en la que se exponen los principios relacionados con el cuórum y la remoción de funcionarios.
  • Sección revisada sobre reuniones, que incluye principios relacionados con el formato, las actas de reuniones y procedimientos.
  • Creación del cargo de coordinador de elecciones para la Unidad Constitutiva de ISPCP.
  • Actualización del proceso de enmienda a la carta orgánica, teniendo en cuenta las mejores prácticas de los Procedimientos Operativos de la GNSO y las recomendaciones del área de trabajo 2.
  • Lista de definiciones principales para completar la terminología utilizada contextualmente en la carta orgánica.

¿Esta acción se encuentra dentro de la misión de la ICANN? ¿Cómo se relaciona con el interés público global?

Esta acción se enmarca dentro de los compromisos de la ICANN de tomar decisiones aplicando políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y justa, y de seguir siendo responsable ante la comunidad de Internet. Estos compromisos garantizan que la ICANN cumpla su misión de velar por el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet, en especial, la coordinación del desarrollo y de la implementación de políticas. Además, esta acción defiende el valor fundamental de la ICANN de buscar y respaldar una participación amplia e informada que refleje la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y de la toma de decisiones. Esta acción también respalda el objetivo estratégico de la ICANN de mejorar la efectividad del modelo de gobernanza de la ICANN basado en la participación de múltiples partes interesadas y hacerlo evolucionar para que sea cada vez más eficaz, transparente y responsable. Las enmiendas se alinean con la misión de la ICANN y el interés público global mediante la actualización del documento de gobernanza fundamental para una de las unidades constitutivas de la GNSO reconocidas por la Junta Directiva de la ICANN.

¿A qué partes interesadas u otros se consultó?

Como parte de la fase 3 del Proceso, el OEC de la Junta Directiva de la ICANN supervisó un procedimiento de comentario público de 48 días. El procedimiento de comentario público recibió cinco presentaciones de cuatro grupos de la comunidad de la ICANN y una individual. La organización de la ICANN elaboró un informe de resumen y clasificó las presentaciones en dos áreas: Cumplimiento efectivo de la carta orgánica y recomendación semántica. La Unidad Constitutiva de ISPCP abordó todos los comentarios públicos relevantes a través de una revisión semántica a la carta orgánica.

¿Qué materiales analizó la Junta Directiva de la ICANN? ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva de la ICANN?

La Junta Directiva de la ICANN revisó la carta orgánica enmendada de la Unidad Constitutiva de ISPCP y el informe de resumen del procedimiento de comentario público. Asimismo, la Junta Directiva de la ICANN revisó las conclusiones de la fase 2 del Proceso en el que la organización de la ICANN revisó la carta orgánica enmendada de la Unidad Constitutiva de ISPCP, analizando la redacción, la forma y la estructura de dicha carta orgánica, y evaluó cualquier cuestión posible con los cambios propuestos.

¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva de la ICANN?

La Unidad Constitutiva de ISPCP, la organización de la ICANN y el OEC completaron todos los pasos identificados en el Proceso y la publicación de las enmiendas para revisión y comentarios públicos de la comunidad de la ICANN. El OEC ha recomendado a la Junta Directiva de la ICANN que apruebe las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de ISPCP.

¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad de la ICANN?

Los miembros de la comunidad de la ICANN no plantearon ningún problema en relación con las disposiciones descriptas en la carta orgánica enmendada de la Unidad Constitutiva de ISPCP durante los 48 días que duró el procedimiento de comentario público.

¿Se observan preocupaciones fiscales o relativas a la responsabilidad para la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

No se prevé ningún impacto/ramificación fiscal para la ICANN o los miembros individuales de la comunidad dentro de las enmiendas. Las enmiendas aportadas se alinean con la misión de la ICANN y el interés público mediante la actualización del documento de gobernanza fundamental para una de las unidades constitutivas reconocidas por la Junta Directiva de la ICANN.

¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

No se prevé ningún impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo o comités asesores de la ICANN o hay una decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

Las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de ISPCP propuestas se sometieron a un período de comentario público de 48 días (del 9 de mayo al 26 de junio de 2023). No se requieren comentarios públicos adicionales con anterioridad a la acción de la Junta Directiva de la ICANN.

d. Recomendaciones pendientes de la Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT) y de la Segunda Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad del DNS (SSR2)

Visto y considerando: Que, el 1 de marzo de 2019, la Junta Directiva adoptó acciones sobre cada una de las 35 recomendaciones emitidas dentro del informe final del Equipo de Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT) con fecha del 8 de septiembre de 2018, tal como se especificó en la tabla de clasificación titulada "Recomendaciones finales del CCT: Acción de la Junta Directiva (1 de marzo de 2019)", en adelante "Tabla de clasificación del CCT de marzo de 2019"; resolvió colocar 17 recomendaciones del CCT en estado pendiente (en su totalidad o en parte); y se comprometió a tomar nuevas acciones sobre estas recomendaciones una vez completados los pasos intermedios.

Visto y considerando: Que, el 22 de julio de 2021, la Junta Directiva adoptó acciones sobre cada una de las 63 recomendaciones emitidas dentro del informe final del Equipo de Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad del DNS (SSR2) con fecha del 25 de enero de 2021, tal como se especificó en la tabla de clasificación titulada "Recomendaciones del Equipo de Revisión SSR2: Acción de la Junta Directiva", en adelante, "Tabla de clasificación de SSR2 de julio de 2021"; resolvió colocar 34 recomendaciones del SSR2 en estado pendiente y se comprometió a tomar nuevas acciones sobre estas recomendaciones una vez completados los pasos identificados en la tabla de clasificación de julio de 2021.

Visto y considerando: Que, el 22 de octubre de 2020, la Junta Directiva resolvió adoptar acciones sobre las 11 recomendaciones pendientes del CCT, tal como se especificó en la tabla de clasificación titulada "Recomendaciones pendientes del Equipo de Revisión de la Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT-RT): Acción de la Junta Directiva sobre 11 recomendaciones" (en adelante, “tabla de clasificación del CCT de octubre de 2020").

Visto y considerando: Que, el 1 de mayo de 2022, la Junta Directiva adoptó acciones sobre tres recomendaciones pendientes del SSR2, tal como se especifica en la "Tabla de clasificación: Recomendaciones pendientes de la SSR2 - Medidas de la Junta Directiva, 1 de mayo de 2022".

Visto y considerando: Que, el 16 de noviembre de 2022, la Junta Directiva adoptó acciones sobre las 21 recomendaciones pendientes del SSR2, tal como se especifica en la "Tabla de clasificación: Recomendaciones pendientes del SSR2: Acción de la Junta Directiva - 16 de noviembre de 2022".

Visto y considerando: Que, en 2020, la ICANN consolidó sus diversos esfuerzos relacionados con las amenazas a la seguridad del DNS y el uso indebido del DNS bajo un programa multidisciplinario centrado en la mitigación de las amenazas a la seguridad del DNS.

Visto y considerando: Que, en 2022, la Junta Directiva se alineó en una definición básica de trabajo de uso indebido del DNS para la ICANN que reúne un conjunto de amenazas a la seguridad del DNS acordadas para las que el trabajo de política y mitigación dentro de la ICANN puede llevarse a cabo inmediatamente, mientras o si se continúa con la deliberación de las definiciones.

Visto y considerando: Que, en sus reuniones del 24 de julio y 31 de agosto de 2023, el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) de la Junta Directiva, a través del Grupo de Expertos de la Junta Directiva sobre el SSR2, el Grupo de Expertos de la Junta Directiva sobre la CCT y el Grupo de Expertos de la Junta Directiva sobre el Uso Indebido del DNS, consideró la evaluación elaborada por la organización de la ICANN.

Visto y considerando: Que, el 31 de agosto de 2023, el OEC formuló una recomendación a la Junta Directiva de la ICANN para que aprobara una recomendación como implementada en su totalidad y rechazara diez recomendaciones.

Resuélvase (2023.09.10.07), la Junta Directiva aprueba la Recomendación 13.2 del SSR2 como implementada en su totalidad, rechaza las Recomendaciones 9.2, 9.3, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 13.1 y 14.2 del SSR2, y las Recomendaciones 14 y 15 del CCT, según se especifica y documenta en la Acción/fundamento de la Junta Directiva y Evaluación de la organización de la ICANN de las Recomendaciones 14 y 15 pendientes de la Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT) y las Recomendaciones 9.2, 9.3, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 13.1, 13.2 y 14.2 del Segundo Equipo de Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad del DNS (SSR2), 10 de septiembre de 2023, (en adelante, "tabla de clasificación de septiembre de 2023"), e instruye a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina de la ICANN, o a quien esta designe, a adoptar todas las acciones según se documenta en la tabla de clasificación de septiembre de 2023.

Resuélvase (2023.09.10.08): La Junta Directiva señala que se necesita más tiempo para seguir abordando las cuatro recomendaciones pendientes del CCT y una del SSR2, y solicita a la organización de la ICANN que siga proporcionando actualizaciones periódicas a la Junta a medida que avancen los trabajos.

Fundamento de las resoluciones 2023.09.10.07 – 2023.09.10.08

¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

Las Revisiones de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT) y de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad (SSR) son dos de las cuatro revisiones específicas estipuladas en el Artículo 7, Sección 4.6, de los Estatutos de la ICANN. Las Revisiones específicas son realizadas por equipos de revisión dirigidos por la comunidad que evalúan el desempeño de la ICANN en el cumplimiento de sus compromisos. Las revisiones contribuyen a garantizar que la ICANN sirva al interés público, son fundamentales para mantener un modelo eficaz de múltiples partes interesadas y ayudan a la ICANN a cumplir con su misión, tal como se detalla en el Artículo 1 de los Estatutos.

La Revisión de CCT es la primera iteración de este esfuerzo. Se inició en el marco de la Afirmación de Compromisos (AoC) y exige que se evalúe en qué medida la expansión de los gTLD ha fomentado la competencia, confianza y elección de los consumidores. También sirve para evaluar la efectividad del proceso de solicitud y evaluación durante la ronda de 2012 del Programa de Nuevos gTLD.

La revisión SSR2 es la segunda iteración de la revisión SSR y se centra en la evaluación de la ejecución por parte de ICANN de su compromiso de mejorar la estabilidad operativa, fiabilidad, flexibilidad, seguridad e interoperabilidad global de los sistemas y procesos afectados por el sistema de identificadores únicos de Internet que coordina la ICANN.

¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

Esta acción de la Junta Directiva está en consonancia con la resolución 2019.03.01.04 y la resolución 2021.07.21.13 para, respectivamente, colocar las 17 recomendaciones del CCT y las 34 recomendaciones del SSR2 en estado “pendiente”.

La organización de la ICANN implementó un programa multidisciplinario en 2020 para coordinar los esfuerzos de la organización relacionados con la mitigación de las amenazas a la seguridad del DNS, incluido el procesamiento de las recomendaciones pertinentes de las revisiones específicas y el asesoramiento a la Junta Directiva. En el día de hoy, la Junta Directiva adopta acciones sobre todas las recomendaciones de revisiones específicas de la cartera de este programa multidisciplinario.

Recomendación que la Junta Directiva aprueba como implementada en su totalidad.

La Junta Directiva aprueba la Recomendación 13.2 del SSR” como implementada en su totalidad. La Recomendación 13.2 solicita que se publique el número de reclamos por uso indebido presentados a la organización de la ICANN para que terceros independientes puedan analizar su tipo. La Junta Directiva observa que el actual formato de publicación de datos y mediciones en la organización de la ICANN cumple el propósito de la recomendación.

Recomendaciones que la Junta Directiva rechaza.

La Junta Directiva rechaza las Recomendaciones 14 y 15 del CCT y las Recomendaciones 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 13.1 y 14.2 del SSR2 relacionadas con el uso indebido del DNS. La tabla de clasificación de septiembre de 2023 expone las razones específicas del rechazo de la Junta Directiva e incluye la evaluación de la organización de la ICANN.

Reconociendo las preocupaciones y los aportes del CCT y SSR2 relacionados con las amenazas a la seguridad del DNS y el uso indebido del DNS, la Junta Directiva desea destacar que la ICANN ha prestado especial atención a estas cuestiones tanto antes como después de la conclusión del trabajo de cada uno de estos equipos de revisión, como se indica a continuación.

En 2020, la ICANN consolidó sus diversos esfuerzos relacionados con las amenazas a la seguridad del DNS y el uso indebido del DNS bajo un programa multidisciplinario centrado en la mitigación de las amenazas a la seguridad del DNS. Para lograr su objetivo estratégico sobre el uso indebido del DNS en el plan estratégico de la ICANN para 2021-2025, la organización de la ICANN ha estado fortaleciendo la coordinación del DNS en asociación con las partes interesadas pertinentes, y trabajando en el establecimiento y la promoción de un enfoque coordinado para identificar y mitigar eficazmente las amenazas a la seguridad del DNS y combatir el uso indebido del DNS. Desde 2020, la organización ha iniciado, avanzado o desplegado varios trabajos importantes relacionados con la lucha contra las amenazas a la seguridad del DNS o el uso indebido del DNS, incluida la publicación del primer informe sobre tendencias de uso indebido del DNS basado en datos del Sistema de Informe de Actividades de Uso Indebido de Dominios (DAAR), la inscripción de más de 20 dominios de alto nivel con código de país (ccTLD) para que participen voluntariamente en DAAR, la garantía de cambios contractuales con los registros de gTLD para permitir el acceso de la ICANN a los datos con el fin de ampliar los informes similares a DAAR a nivel de los registradores, y la creación de la recopilación de información y presentación de informes sobre amenazas a la seguridad de los nombres de dominio (DNSTICR). La Junta Directiva cuenta con un grupo de expertos dedicado para hacer un seguimiento de los avances en este importante asunto.

Como se articula en la tabla de clasificación de septiembre de 2023 y se resume a continuación, los esfuerzos en curso abordan actualmente varios elementos incluidos en las recomendaciones.

La Recomendación 14 del CCT solicita la inclusión de disposiciones en los acuerdos de registro (RA) para ofrecer incentivos, incluidos incentivos financieros, para adoptar medidas proactivas contra el uso indebido.

Reconociendo el alto nivel de prioridad asignado por el equipo de revisión, la Junta Directiva aprecia el extenso trabajo realizado por la organización de la ICANN para investigar los incentivos financieros por y para los registros. Las conclusiones de la organización de la ICANN muestran que existen incentivos específicos que algunos registros, incluidos los ccTLD, han incorporado, especialmente hacia sus registradores, para apoyar las medidas contra el uso indebido. Sin embargo, en la actualidad no hay pruebas claras de que estos incentivos que la ICANN podría ofrecer a los registros tengan el efecto deseado de evitar que se produzca un uso indebido del DNS dentro de un TLD. En consecuencia, la Junta Directiva considera que no existen motivos suficientes para ordenar a la organización de la ICANN que implemente esta recomendación que, por lo tanto, se rechaza.

La Junta Directiva alienta a la organización de la ICANN a continuar con sus esfuerzos actuales para educar a las partes interesadas sobre la importancia de trabajar juntos para prevenir, mitigar, contener y actuar ante un posible uso indebido del DNS, y a seguir atentos a posibles acciones para combatir aún más el uso indebido del DNS.

La Junta Directiva también reconoce el progreso de las enmiendas propuestas al Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) y al Acuerdo Base de Registro de gTLD que prevén agregar obligaciones para mitigar el uso indebido del DNS. Con posterioridad a la posible incorporación de estas enmiendas a los contratos, la comunidad podrá determinar, según proceda, si el trabajo en materia de políticas sería beneficioso para seguir combatiendo el uso indebido del DNS. Las medidas preventivas, como las previstas en esta recomendación, son un posible tema de esos debates de la comunidad.

La Recomendación 15 del CCT solicita que se enmienden el RAA y el RA para incluir disposiciones destinadas a impedir el uso sistémico de registradores o registros específicos para el uso indebido de la seguridad del DNS.

La Junta Directiva reconoce que la organización de la ICANN ha participado activamente en un proceso de enmiendas contractuales con los registros y registradores para agregar una obligación claramente definida de mitigar o interrumpir el uso indebido del DNS en cada acuerdo. La recomendación exige resultados que dependen del trabajo de la comunidad.

En cuanto al componente de la Recomendación 15 del CCT que solicita el establecimiento de umbrales de uso indebido a partir de los cuales se activen automáticamente las investigaciones de cumplimiento, con un umbral más alto a partir del cual se presuma que los registradores y los registros incumplen sus acuerdos, la Junta Directiva señala que la función de Cumplimiento Contractual de la ICANN es hacer que los registradores cumplan el RAA independientemente del número de reclamos anuales.

Además, la Junta Directiva reconoce la evaluación de la organización de la ICANN de que una posible política de resolución de disputas por uso indebido del DNS, como se sugiere en la recomendación del SSR2, no sería un medio eficaz para hacer cumplir las políticas y disuadir el uso indebido de la seguridad del DNS, ya que cualquier acción sobre el uso indebido del DNS debe aplicarse de manera oportuna.

La comunidad debe determinar qué trabajo de políticas es necesario y cómo desea priorizar tales esfuerzos para mejorar las medidas de protección y la confianza debido al impacto negativo del uso indebido de la seguridad del DNS en los consumidores y otros usuarios de Internet. La ICANN ha incluido en su plan estratégico los esfuerzos para combatir el uso indebido del DNS en colaboración con los socios industriales pertinentes, ha realizado progresos significativos hasta la fecha y se siente alentada por el diálogo de la comunidad. Reconociendo que esta recomendación fue marcada como requisito previo por el equipo de revisión, la Junta Directiva consideró el extenso análisis de la organización de la ICANN sobre la recomendación y, aunque sigue apoyando plenamente las acciones de cumplimiento hacia los registros y registradores, así como cualquier trabajo de la comunidad para mejorar las medidas de protección contra el uso indebido del DNS, la Junta Directiva rechaza esta recomendación.

La Recomendación 12.1 del SSR2 sugiere la creación de un equipo asesor de análisis de uso indebido del DNS para recomendar una revisión de los informes de uso indebido del DNS.

La Junta Directiva toma nota de que la comunidad sigue debatiendo sobre la mitigación del uso indebido del DNS. La Junta Directiva apoya plenamente este esfuerzo y mantiene su compromiso con esta importante labor mediante la facilitación y la convocatoria de diversos grupos relevantes con puntos de vista diversos. La Junta Directiva señala que el proyecto DAAR se elaboró gracias a los aportes de la comunidad. La Junta Directiva apoya plenamente los debates de la comunidad sobre la mitigación de las amenazas a la seguridad del DNS y mantiene su compromiso con esta importante labor mediante la facilitación y la convocatoria de diversos grupos relevantes con puntos de vista diversos.

La Junta Directiva observa la ausencia de problemas que justifiquen una revisión de la actividad de informes de uso indebido del DNS, como sugiere el SSR2, y rechaza esta recomendación. La Junta Directiva alienta a la organización de la ICANN a continuar su trabajo para hacer evolucionar la iniciativa DAAR basándose en los comentarios de la comunidad.

La Recomendación 12.2 del SSR2 solicita que se estructuren los acuerdos con los proveedores de datos sobre el uso indebido del DNS para permitir el intercambio de datos con fines de investigación, y sugiere rescindir los contratos que no permitan la verificación independiente de la metodología detrás de las listas de bloqueo.

La Junta Directiva reconoce el valor del proyecto DAAR y que la comunidad académica y no comercial pueda acceder libre y directamente a la mayoría de los datos utilizados en los informes de DAAR sin que la organización de la ICANN actúe como intermediario.

La Junta Directiva observa que el enfoque sugerido en la recomendación de rescindir contratos o exigir condiciones de licencias especializadas puede tener consecuencias negativas que afecten al número total de fuentes de datos a las que la organización de la ICANN puede acceder en el futuro y a la calidad correspondiente de los datos utilizados para generar informes de DAAR. Por lo tanto, la Junta Directiva rechaza esta recomendación.

La Recomendación 12.3 del SSR2 solicita que la organización de la ICANN publique informes que identifiquen los registros y registradores cuyos dominios contribuyen en mayor medida al uso indebido. La Junta Directiva está de acuerdo con la evaluación de la organización de la ICANN en que el concepto de uso indebido, tal como se menciona en el lenguaje de la Recomendación, va más allá de las competencias de la ICANN; que se requieren consideraciones cuidadosas para distinguir entre los casos denunciados de uso indebido del DNS y los casos comprobados de uso indebido del DNS; que el compromiso previo con la comunidad podría ser útil para diseñar un procedimiento que apoye resultados positivos, y que el éxito de la implementación y las medidas de eficacia para esta Recomendación implican acciones adicionales. Por estos motivos, se rechaza la Recomendación.

La Junta Directiva alienta a la organización de la ICANN a continuar en sus esfuerzos por informar sobre la actividad de amenazas a la seguridad a la comunidad de la ICANN, continuar el diálogo con las partes contratadas y apoyar sus acciones para combatir el uso indebido del DNS, que pueden incluir la publicación de nuevos informes y la liberación de conjuntos de datos que capturen aspectos más específicos del panorama del uso indebido del DNS.

La Recomendación 12.4 del SSR2 sugiere que se recopilen y publiquen informes de las acciones adoptadas por los registros y registradores en respuesta a las denuncias de uso indebido de forma voluntaria y en respuesta a las obligaciones legales.

Ya existen iniciativas en la organización de la ICANN y en terceros para recopilar y proporcionar algunos datos similares a los que sugiere la recomendación.

Reconociendo que la recomendación requiere cambios en las obligaciones contractuales, crearía desafíos para la organización de la ICANN, los registros y los registradores para definir un esquema de informes que sería aplicable a nivel mundial, y que los beneficios y el valor de elaborar tales informes no están claros, la Junta Directiva rechaza esta recomendación.

La Recomendación 13.1 del SSR2prevé la creación de un portal central de reclamos por uso indebido del DNS que dirija automáticamente todas las denuncias de uso indebido a las partes pertinentes.

Tal obligación exigiría una modificación a los contratos actuales de la ICANN con los registros y registradores que la Junta Directiva de la ICANN no puede dictar unilateralmente.

La Junta Directiva observa que la organización de la ICANN no considera que un sistema central de procesamiento de reclamos por uso indebido sea una brecha existente que deba cubrir en el mercado y en la que deba gastar sus recursos en este momento, y que existe una herramienta que ofrece un servicio de recepción y distribución centralizada de reclamos por uso indebido. Por lo tanto, la Junta Directiva rechaza esta recomendación.

La Recomendación 14.2 del SSR2 solicita a la organización de la ICANN que facilite a las partes contratadas listas de dominios de sus carteras identificados como abusivos.

La Junta Directiva observa que los avances en el proceso de enmiendas contractuales, al que se ha hecho referencia anteriormente, respaldarán la evolución del conjunto de herramientas de Cumplimiento de la ICANN para responder adecuadamente a los incumplimientos de las partes contratadas a la hora de abordar el uso indebido del DNS.

Si bien la Junta Directiva alienta a la organización de la ICANN a seguir innovando y a encontrar formas de apoyar a las partes contratadas en la lucha contra el uso indebido del DNS, lo que puede incluir la denuncia de casos de uso indebido del DNS bien comprobados a registradores y registros, la Junta reconoce las competencias y funciones de las distintas partes de la comunidad de la ICANN.

Dado que el lenguaje de la 14.2 del SSR2 no se limita al uso indebido del DNS, sino a formas de uso indebido definidas de forma mucho más amplia, que van más allá de las competencias de la organización (así como de su visibilidad y competencias), la Junta Directiva rechaza esta recomendación.

La Junta Directiva rechaza las Recomendaciones 9.2 y 9.3 del SSR2que se relacionan con actividades de cumplimiento contractual. La tabla de clasificación de septiembre de 2023 expone las razones específicas del rechazo de la Junta Directiva e incluye la evaluación de la organización de la ICANN.

La Recomendación 9.2 del SSR2 solicita que se supervisen y hagan cumplir de forma proactiva las obligaciones para incluir, en particular, la validación de los campos de dirección, con la petición de que los esfuerzos de cumplimiento efectivo se centren en aquellos con más de 50 reclamos o denuncias al año.

La Junta Directiva señala que la organización de la ICANN puede buscar la exactitud de los datos de registración de acuerdo con las disposiciones incluidas en el RA y RAA, y que en la actualidad se llevan a cabo controles exhaustivos para verificar la exactitud de los datos de registración. La Junta Directiva reconoce que la recomendación busca el cumplimiento efectivo de los requisitos de cumplimiento específicos (es decir, campos de dirección) relativos a la exactitud de los datos que no forman parte del actual marco contractual de registros y registradores. La recomendación solicita trabajos o resultados que obliguen a la Junta Directiva a modificar unilateralmente los acuerdos de la ICANN con los registros y registradores, o que dependan del trabajo de la comunidad. Los cambios en los acuerdos con las partes contratadas serían una cuestión de política o el resultado de negociaciones voluntarias entre la organización de la ICANN y las partes contratadas. La Junta Directiva desea tomar nota de las amplias disposiciones sobre exactitud de datos que ya existen en los actuales acuerdos de registro y registrador, y de las acciones de Cumplimiento Contractual de la ICANN que son independientes del número de reclamos anuales.

La Junta Directiva toma nota de la aclaración de los encargados de la implementación de la SSR2 de que la organización de la ICANN debe proporcionar detalles de lo que hace en materia de cumplimiento en este ámbito, con documentación pública de apoyo y resúmenes de los resultados de las auditorías, y de que los informes de cumplimiento contractual de la ICANN estén disponibles en icann.org.

Además, la Junta Directiva también reconoce que hay debates de la comunidad en curso sobre la exactitud de la registración. En consecuencia, la Junta Directiva rechaza la Recomendación 9.2 del SSR2.

La Recomendación 9.3 del SSR2 solicita que la organización de la ICANN haga auditar externamente las actividades de cumplimiento, al menos anualmente, y publique esos planes junto con los planes de acción resultantes.

La Junta Directiva reconoce el compromiso permanente de Cumplimiento de la ICANN con la transparencia y la mejora continua a través de revisiones internas para evaluar y mejorar sus operaciones.

La Junta Directiva también reconoce la opinión del Grupo de Partes Interesadas de Registros, expresada en el comentario público sobre el informe final del SSR2, de que cualquier recomendación relacionada con Cumplimiento Contractual de la ICANN debe estar vinculada a términos contractuales específicos y a un planteamiento específico del problema. Además, la Junta Directiva toma nota del comentario del Grupo de Partes Interesadas de Registradores de que Cumplimiento Contractual de la ICANN dispone de recursos para supervisar y garantizar un procesamiento coherente y preciso de los reclamos.

La Junta Directiva reconoce que entre los objetivos de Cumplimiento se incluyen el tratamiento completo y eficaz de los reclamos de terceros, el cumplimiento proactivo de las obligaciones contractuales y las auditorías de registros y registradores con respecto a sus obligaciones contractuales. La Junta Directiva reconoce la evaluación de la organización de la ICANN de que el tiempo y los recursos solicitados para llevar a cabo auditorías externas anuales no conducirán a ninguna mejora deseada de los procedimientos y procesos que en la actualidad funcionan de acuerdo con los principios establecidos en los acuerdos de las partes contratadas. En consecuencia, la Junta Directiva rechaza esta recomendación.

¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

Los informes finales del CCT y SSR2 se publicaron para recibir comentarios públicos y la Junta Directiva recibió comentarios como parte de ese proceso.

Se consultó a los encargados de la implementación del RSS2 para obtener aclaraciones sobre algunas recomendaciones.

¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

La Junta Directiva examinó diversos materiales y documentos importantes. Además de la evaluación de la organización de la ICANN (véase la tabla de clasificación de septiembre de 2023), la Junta Directiva consultó los informes finales de los equipos de revisión, el informe final del personal del procedimiento de comentario público sobre el informe final y recomendaciones del Equipo de Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT), el Informe final del personal del procedimiento de comentario público sobre el informe final del Segundo Equipo de Revisión sobre Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad (SSR2) y la aclaración brindada por los encargados de la implementación de SSR2.

La Junta Directiva también ha considerado las enmiendas propuestas al RAA y RA, que requieren que las partes contratadas tomen medidas de mitigación sobre los nombres de dominio que se utilizan para el uso indebido del DNS, así como la sesión informativa del 18 de octubre de 2021 sobre el uso indebido del DNS con un panel de expertos para ayudar a informar de sus perspectivas.

¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

La adopción de acciones sobre once recomendaciones pendientes del CCT y SSR2 contribuye a seguir abordando los resultados de las revisiones específicas del CCT y SSR2, y mejora la responsabilidad de la ICANN.

¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

Ninguna.

¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

La mejora de las capacidades de presentación de informes, según la 13.2 del SSR2, tiene un impacto positivo neto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS.

¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

Esta acción es en beneficio del interés público, dado que es un cumplimiento de los Estatutos de la ICANN, según lo estipulado en la Sección 4.6. También se enmarca dentro de la misión y el mandato de la ICANN. Las revisiones de la ICANN son una parte importante y esencial de la forma en que la ICANN cumple sus compromisos.

La recomendación aprobada está en consonancia con la misión de la ICANN, sirve al interés público y está dentro del ámbito de competencia de la Junta Directiva.

¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

No se requiere ninguno.

e. Selección de cadenas de caracteres para implementar la Recomendación 1 del SAC113

Visto y considerando: Que, el 18 de septiembre de 2020, el SSAC publicó el documento SAC113: Documento de asesoramiento del SSAC sobre TLD de uso privado, el cual recomienda que la Junta Directiva de la ICANN garantice que una cadena de caracteres sea identificada y reservada en el alto nivel del DNS para uso privado, y que dicha cadena de caracteres nunca debe ser delegada.

Visto y considerando: Que el Comité Técnico de la Junta Directiva y la organización de la ICANN han evaluado la viabilidad del asesoramiento del SSAC en el SAC113 y han elaborado una propuesta de enfoque para implementar dicho asesoramiento.

Visto y considerando: Que, el 20 de octubre de 2020, Göran Marby, Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN escribió a Alissa Cooper, Presidenta del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet, y a Mirja Kühlewind, Presidenta de la Junta de Arquitectura de Internet, solicitando que se siguiera debatiendo la recomendación del SAC113.

Visto y considerando: Que, el 12 de noviembre de 2020, Alissa Cooper, en nombre del Grupo Directivo de Ingeniería de Internet, y Mirja Kühlewind, en nombre de la Junta de Arquitectura de Internet respondieron.

Visto y considerando: Que, el 22 de septiembre de 2022, la Junta Directiva aprobó la resolución 2022.09.22.08 que ordena a la organización de la ICANN que lleve a cabo un procedimiento de comentario público sobre una propuesta de procedimiento para identificar y reservar una cadena de caracteres para uso privado de conformidad con la recomendación contenida en el documento SAC113.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado la carta recibida de la Junta de Arquitectura de Internet, los comentarios recibidos durante el procedimiento de comentario público, los aportes adicionales que el SSAC proporcionó en el SAC2023-05, la respuesta al SAC2023-05 de la organización de la ICANN, y las recomendaciones de implementación del Comité Técnico de la Junta Directiva y la organización de la ICANN en relación con este asesoramiento.

Resuélvase (2023.09.10.09): la Junta Directiva encarga a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina, o a quien esta designe, que evalúe las cadenas de caracteres candidatas al SAC113 utilizando los criterios de evaluación elaborados por la IANA. Se prevé que este trabajo afecte a las funciones de la IANA que gestiona la ICANN. Después de que la IANA haya seleccionado una cadena de caracteres, la Junta Directiva instruye a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina, o a quien esta designe, a llevar a cabo un procedimiento de comentario público para recopilar comentarios sobre si la cadena de caracteres propuesta por la IANA cumple con los criterios definidos en la Sección 4.1 de la SAC113. A continuación, la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina, o a quien esta designe, elaborará y presentará un informe sobre los comentarios públicos recibidos durante este procedimiento para ayudar a la Junta Directiva a determinar si se reserva permanentemente la cadena de caracteres o no.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.09

¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

En la resolución 2022.09.22.08, la Junta Directiva aprobó un proceso de cuatro pasos para implementar la recomendación contenida en el documento SAC113.

Los cuatro pasos propuestos son los siguientes:

  1. Llevar a cabo un procedimiento de comentario público sobre el enfoque propuesto en los pasos 2, 3 y 4;
  2. Instruir a la IANA para que elija la cadena de caracteres utilizando los criterios descriptos en el SAC113;
  3. Llevar a cabo un procedimiento de comentario público sobre la cadena de caracteres propuesta elegida por la IANA en el paso 2; y
  4. Aprobar una resolución de la Junta Directiva para reservar la cadena de caracteres propuesta.

La organización de la ICANN ha completado el comentario público del primer paso y ha publicado un informe sobre su resultado.

¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

La Junta Directiva está considerando si instruir a la ICANN, a través de la IANA, que seleccione una cadena de caracteres para reserva permanente. En función de los comentarios recibidos en el primer paso de los cuatro pasos propuestos anteriormente, la Junta Directiva puede decidir continuar o no con el proceso.

¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

El SAC113 analiza muchos de los esfuerzos, tanto en curso como abandonados, en el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) para intentar resolver este problema. Desde la publicación del SAC113, la Junta Directiva de la ICANN y la Junta de Arquitectura de Internet (IAB) han intercambiado correspondencia sobre el SAC113, que se resume brevemente a continuación.

En la primera correspondencia de la Junta Directiva de la ICANN a los presidentes del IETF/IAB, la Junta solicitó aclaraciones sobre cuál era la definición de "uso técnico" para los nombres de dominio. Dado que el Memorando de Entendimiento (MoU) entre la ICANN y el IETF considera las "asignaciones de nombres de dominio para usos técnicos", algo que la Junta Directiva de la ICANN no puede delegar, asignar ni ordenar a la IANA que reserve de forma unilateral.

En su respuesta, el IAB/IETF manifiesta:

Entendemos que el SAC113 es una propuesta para que la Junta Directiva de la ICANN asigne un nombre reservado de la ICANN y consideramos que el hecho de que la ICANN lo reserve requeriría necesariamente que la cadena de caracteres elegida también dejara de considerarse para cualquier uso técnico especificado por el IETF. De acuerdo con nuestro compromiso con un espacio de nombres único y global (RFC 2826), dicha reserva garantizaría que el IETF no considerase ningún nombre de uso especial con la misma cadena de caracteres. Desde el punto de vista procedimental, si la Junta Directiva de la ICANN decide reservar una cadena de caracteres siguiendo el asesoramiento del SAC113, esperaríamos que la cadena de caracteres se reservara en el registro de dominios reservados gestionado por la IANA en lugar de en el registro de nombres de dominio de uso especial.

La IAB/IETF no expresó ninguna objeción a que la Junta Directiva de la ICANN reservara permanentemente una cadena de caracteres de alto nivel.

Durante el procedimiento de comentario público sobre el procedimiento propuesto para seleccionar una cadena de caracteres de dominio de alto nivel para uso privado, la ICANN recibió comentarios de los siguientes grupos.

  • Unidad Constitutiva de Negocios (BC)
  • Comité Asesor Gubernamental (GAC)
  • Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC)
  • Centro de Información de Redes para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (UKGBNI)
  • Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)
  • Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG)

Dos personas también aportaron comentarios a título individual.

¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

Los miembros de la comunidad han señalado que, aunque se reserve una cadena de caracteres de alto nivel para uso técnico, no hay forma de obligar a los proveedores de equipos, diseñadores de protocolos y otros a utilizarla. Tampoco es posible determinar en qué medida se utilizará la cadena de caracteres elegida. Por lo tanto, es concebible que la implementación del SAC113 no tenga, en última instancia, ningún efecto sustancial sobre el DNS.

Quizá tampoco sea posible elegir una única cadena de caracteres que cuente con un acuerdo universal como la más adecuada para este fin. Distintas partes interesadas y personas pueden tener ideas diferentes sobre cuál es la mejor cadena de caracteres para este fin y no será posible identificar una única cadena de caracteres que sea aceptable para todas las partes interesadas. Sin embargo, esta consecuencia es distinta de la posibilidad de elegir una cadena de caracteres que cumpla con los criterios establecidos en el SAC113.

La organización de la ICANN inició un procedimiento de comentario público sobre el proceso propuesto y publicó un informe sobre el procedimiento de comentario público. A continuación, se incluye un resumen de las presentaciones recibidas.

  • El procedimiento debe proporcionar comentarios directos sobre la propia cadena de caracteres candidata o la posibilidad de volver a evaluar los criterios de selección (RySG, IPC, Napwora, GAC)
  • No es apropiado que la IANA realice evaluaciones posiblemente subjetivas (RySG)
  • Agregar un criterio de evaluación adicional (además de los previstos en el SAC113) para evaluar el impacto en posibles TLD futuros que puedan resultar confusamente similares (RySG)
  • Debería agregarse un paso para realizar una búsqueda de marcas comerciales antes de seleccionar la cadena de caracteres candidata (IPC)
  • Proporcionar una mayor especificidad sobre cómo se llevará a cabo el proceso de selección interna (BC, SSAC, GAC)
  • Implementación oportuna del SAC113 para resolver el antiguo problema subyacente (BC)
  • Apoya el procedimiento general propuesto (BC)
  • El procedimiento debe justificar por qué es necesario el proceso propuesto y por qué se necesita una cadena de caracteres exclusiva para uso privado (IPC)
  • Sugerencias sobre las cadenas de caracteres específicas que debe elegir el procedimiento (UKGBNI, Gaughan)

La Junta Directiva seguirá teniendo en cuenta estos comentarios como parte de sus deliberaciones sobre si proceder o no a instruir a la IANA que seleccione una cadena de caracteres para su reserva.

En respuesta al informe sobre el procedimiento de comentario público, el SSAC proporcionó información adicional por correspondencia, SSAC2023-05: Respuesta del SSAC al informe de resumen de comentario público sobre el procedimiento propuesto para seleccionar un TLD para uso privado, en el cual el SSAC comentó lo siguiente:

El SSAC reconoce ciertamente que en la organización de la ICANN existe mucha experiencia para implementar decisiones de políticas. Sin embargo, los planes de implementación, por ejemplo, los resultados del trabajo de los equipos para la revisión de la implementación, se publican habitualmente para comentario público antes de la implementación real. Por lo tanto, es decepcionante que la respuesta [del resumen] desestime de hecho la solicitud de proporcionar un proceso de selección más detallado (plan de implementación) y ponerlo a disposición para comentario público antes de que se inicie dicho proceso.

La organización de la ICANN envió una respuesta al documento SSAC2023-05 en la que describe el procedimiento y señala que la Junta Directiva aún debía tomar una decisión sobre si proceder o no a instruir a la IANA que seleccionara una cadena de caracteres para su reserva.

¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

La Junta Directiva ha revisado el SAC113, un documento de opciones elaborado por el personal, la correspondencia entre la ICANN y la IAB, el MoU entre la ICANN y el IETF, el informe de resumen sobre comentarios públicos del procedimiento propuesto para seleccionar una cadena de caracteres de dominio de alto nivel para comentario públicos de uso privado, el SSAC2023-05 y la respuesta de la organización de la ICANN al SSAC2023-05.

¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

La Junta Directiva reconoce que el problema señalado en el SAC113 es legítimo e importante y que, si no se aborda, podría afectar sustancialmente al DNS. El SAC113 traza un camino a seguir y el proceso que la Junta Directiva está siguiendo incluye oportunidades específicas para que todas las partes interesadas realicen aportes adicionales.

¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

Un impacto positivo de esta resolución de la Junta Directiva es continuar con el proceso que, con el tiempo, proporcionará un espacio de nombres designado para el uso privado de proveedores y otros usuarios del DNS. Un impacto negativo es que habrá un nombre significativo menos disponible para delegación en la zona raíz.

¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

No se prevé ningún impacto fiscal adicional como resultado de ordenar a la IANA que reserve una cadena de caracteres para uso privado. Se prevé que los recursos que puedan ser necesarios para implementar todo el SAC113 se cubran con los recursos existentes de la organización de la ICANN.

¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

El SSAC ha identificado muchos problemas de seguridad, estabilidad y flexibilidad asociados al uso no coordinado de nombres de uso privado en el SAC113. Es imposible determinar en qué medida la reserva de una cadena de caracteres para uso privado aliviará estos problemas. Sin embargo, no generará nuevos problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad. Tampoco aumentará la gravedad de los problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad conocidos y existentes.

¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

Reservar una cadena de caracteres de la delegación de forma permanente es en pos del interés público por las razones expuestas en la presente resolución y en este fundamento. Asimismo, está dentro del ámbito de la misión de la ICANN como se describe en los Estatutos. En especial, la sección 1.1 (a) (i) que establece: "[La ICANN] coordina la distribución y asignación de nombres en la zona raíz del Sistema de Nombres de Dominio [..]".

En su carta a la Junta Directiva, la IAB/IETF acordó que esta reserva recaía dentro del ámbito de la ICANN en función del MoU de la ICANN con el IETF.

Durante el procedimiento de comentario público, no se recibió ningún comentario en el que se afirmara que esta reserva no era de interés público o que no entraba dentro de la misión de la ICANN.

¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

No se trata ni de un proceso en materia de políticas definido con las organizaciones de apoyo de la ICANN ni de una función administrativa de la organización de la ICANN. Los procedimientos de comentario público descriptos en el plan de implementación de cuatro pasos no son exigidos por los Estatutos de la ICANN, pero forman parte del proceso propuesto para implementar el SAC113. El propósito de esta acción específica de la Junta Directiva es iniciar el segundo paso del proceso propuesto que instruye a la ICANN, a través de la IANA, a seleccionar una cadena de caracteres para reserva permanente.

f. Enmienda a los Estatutos de la PTI relacionados con la planificación

Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la PTI hace tiempo identificó la necesidad estratégica de optimizar sus procesos de planificación. Para alcanzar este objetivo, se ha elaborado una serie de enmiendas a los Estatutos de la PTI que persiguen dos objetivos: alinear mejor el proceso presupuestario anual de la PTI con los procesos de planificación de la ICANN, para agilizar y simplificar los procesos relacionados; y trasladar el requisito de planificación estratégica de la PTI de un ciclo cuatrienal a uno quinquenal.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la PTI consideró detenidamente si las enmiendas a los Estatutos propuestas se ajustaban a los principios establecidos durante la transición de la custodia de la IANA.

Visto y considerando: Que la Junta de la PTI inició un proceso de enmienda a los Estatutos de conformidad con el Artículo 9 de los Estatutos de la PTI el 10 de mayo de 2023. Las propuestas de enmiendas a los Estatutos de la PTI se publicaron para comentario público del 16 de mayo al 5 de julio de 2023. La Junta de la PTI también convocó una sesión de la comunidad en la reunión pública ICANN77 en Washington, D.C., EE. UU., para recibir aportes adicionales de la comunidad sobre la propuesta.

Visto y considerando: Que los comentarios públicos recibidos apoyaban el procedimiento de enmienda a los Estatutos. La Junta de la PTI consideró los comentarios públicos recibidos, así como otros aportes solicitados a la comunidad, como parte de la consideración de la Junta de la PTI de seguir adelante.

Visto y considerando: Que, el 22 de agosto de 2023, la Junta de la PTI adoptó las enmiendas al Artículo 9 y la adición de un artículo de transición al Artículo 13. La Junta de la PTI reconoció que, de conformidad con el Artículo 13, el actual plan estratégico de la PTI seguirá vigente hasta el año fiscal 2025.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN, en su rol de único miembro de la PTI, tiene la responsabilidad de revisar y aprobar los cambios en los Estatutos de la PTI antes de que las enmiendas puedan entrar en vigor.

Visto y considerando: Que la PTI ha mantenido informada a la Junta Directiva de la ICANN de los cambios propuestos, y que la Junta de la ICANN está de acuerdo en que las enmiendas mantienen los principios de la transición de la custodia de la IANA y, a la vez, agilizan los procesos en beneficio de todos los miembros de la comunidad de la ICANN.

Resuélvase (2023.09.10.10): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas a los Estatutos de la PTI en el Artículo 9, Secciones 9.2 y 9.3 y el Artículo 13.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.10

Tanto los estatutos de la ICANN como los de la entidad PTI contienen los requisitos del proceso general de planificación de la ICANN en cuanto a las funciones de la IANA. Los Estatutos de la ICANN exigen un plan operativo y presupuesto de la IANA (OP&B de la IANA) y los Estatutos de la PTI exigen tanto un plan estratégico de la PTI como un plan operativo y presupuesto de la PTI. Todos ellos se suman al plan operativo y presupuesto principal de la ICANN, al plan operativo y presupuesto quinquenal y al plan estratégico quinquenal de la ICANN. El calendario y los procesos especiales para los planes relacionados con la IANA suponen una mayor complejidad y pasos adicionales en el proceso de planificación.

El plan estratégico de la PTI para los años fiscales 2021 a 2024 incluye un objetivo estratégico tendiente a reducir la complejidad y evitar la duplicación de esfuerzos en los procesos de planificación de la ICANN y la IANA, como también en cuanto a los resultados de dichos procesos. El logro de este objetivo estratégico simplificará el proceso de planificación y mejorará la participación de la comunidad en dicho proceso. La Junta de la PTI inició el proceso para enmendar determinadas partes de los Estatutos de la PTI con el fin de lograr una mejor optimización de los procesos y, al mismo tiempo, preservar los objetivos clave de la transición de la custodia de la IANA. Dichos cambios incluyen:

  • Modificar el plazo para la entrega inicial del OP&B de la PTI a la Junta de la PTI, que actualmente está fijado en nueve meses antes del inicio del año fiscal, a un plazo de 90 días. Esto permitirá una mejor alineación con el resto de los procesos de planificación de la ICANN.
  • Trasladar la PTI de un ciclo de planificación estratégica cuatrienal a un ciclo de planificación estratégica quinquenal, lo que permitirá la alineación con el trabajo de planificación estratégica quinquenal de la ICANN.
  • Incorporar un artículo de transición que confirme que el calendario de desarrollo del próximo plan estratégico de la PTI coincida con el próximo ciclo de planificación estratégica de la ICANN.

Antes de adoptar esta acción, la Junta de la PTI fomentó una amplia participación de la comunidad en los Estatutos propuestos, incluso a través del procedimiento de comentario público previsto, así como a través de una sesión pública durante la reunión pública ICANN77, en la que la Junta Directiva y la gerencia de la PTI estuvieron disponibles para responder a las preguntas. La Junta de la PTI ha analizado los comentarios recibidos, así como el resumen y el análisis de dichos comentarios, y ha constatado que, en general, las enmiendas a los Estatutos cuentan con un amplio apoyo. La Junta de la PTI examinó las enmiendas a los Estatutos el 22 de agosto de 2023 y aprobó los cambios. La Junta Directiva de la ICANN señala que los comentarios fueron, en general, a favor de los cambios propuestos.

La Junta de la PTI señaló en su acción de aprobación de los Estatutos que esta enmienda solo es apropiada si se mantienen intactos los principios que rigen la transición de la custodia de la IANA. La Junta Directiva de la ICANN también comparte esta preocupación fundamental. En este caso, el presupuesto de la PTI se mantiene separado de los presupuestos de la IANA y de la ICANN, y los procesos están diseñados para seguir manteniendo el compromiso de la ICANN de priorizar la financiación de las funciones de la IANA realizadas a través de la PTI.

La Junta Directiva de la ICANN toma nota de la optimización que puede producirse mediante esta acción. La Junta Directiva de la ICANN apoya que el ciclo de planificación estratégica de la PTI se alinee con el ciclo de planificación estratégica de la ICANN, incluido el uso de un artículo de transición para extender el plan estratégico actual de la PTI hasta el año fiscal 2025.

Se prevé que este cambio permita aprovechar mejor los recursos organizacionales y de la comunidad mediante procesos mejor integrados y optimizados. No se prevé ningún impacto fiscal como resultado de este cambio. Tampoco se prevé que este cambio afecte a la seguridad, estabilidad o flexibilidad de los identificadores técnicos únicos que la IANA coordina en nombre de la ICANN.

La acción de hoy está dentro de la misión de la ICANN, ya que la Junta Directiva de la ICANN está ejerciendo su importante rol de mantener las funciones de la IANA que la PTI realiza en nombre de la ICANN. Como único miembro de la PTI, la ICANN tiene la responsabilidad de apoyar el interés público inculcando la buena gobernanza y la buena gestión dentro de la PTI.

g. Designación de los representantes de la organización operadores de servidores raíz ante el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)

Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN establecen la creación de un Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC), cuyo rol es asesorar a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN respecto de cuestiones relativas a la operación, administración, seguridad e integridad del Sistema de Servidores Raíz de Internet.

Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN exigen que la Junta Directiva de la ICANN designe a un miembro del RSSAC de cada Organización de Operadores de Servidores Raíz, sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Presidente del RSSAC.

Visto y considerando: Que el Presidente del RSSAC ha recomendado a la Junta Directiva de la ICANN la designación de los representantes de la Universidad del Sur de California - Instituto de Ciencias de la Información; Centro de Coordinación de Redes Réseaux IP Européens (RIPE); Proyecto Entorno Integrado Ampliamente Distribuido (WIDE); Cogent; y Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio de EE. UU. (NASA) - Centro de Investigación AMES para el RSSAC.

Resuélvase (2023.09.10.11): La Junta Directiva de la ICANN designa a Jose Nunez-Zapata como representante de la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio de EE. UU. (NASA) - Centro de Investigación AMES para el RSSAC hasta el 31 de diciembre de 2025; y a Wesley Hardaker como representante de la Universidad del Sur de California - Instituto de ciencias de la información, Hans Petter Holen como representante del Centro de Coordinación de Redes Réseaux IP Européens (RIPE), Jun Murai como representante del Proyecto Entorno Integrado Ampliamente Distribuido (WIDE), y a Paul Vixie como representante de Cogent para el RSSAC hasta el 31 de diciembre de 2026.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.11

En mayo de 2013, las organizaciones de operadores de servidores raíz acordaron la composición inicial de su membresía ante el RSSAC, y cada una nominó un candidato. La Junta Directiva de la ICANN aprobó la composición inicial del RSSAC en julio de 2013, con mandatos escalonados. El mandato actual de los representantes de la Universidad del Sur de California - Instituto de Ciencias de la Información; Centro de Coordinación de Redes Réseaux IP Européens (RIPE); Proyecto Entorno Integrado Ampliamente Distribuido (WIDE); y Cogent vence el 31 de diciembre de 2023. El mandato actual del representante de la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) – Centro de Investigación AMES vence el 31 de diciembre de 2025. La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) – Centro de Investigación AMES reemplaza a su representante.

En el día de la fecha, la Junta Directiva toma la acción, en virtud del Artículo 12, sección 12.2 (c)(ii) de los Estatutos de la ICANN de designar a los miembros para el RSSAC.

No se prevé que la designación de los miembros del RSSAC tenga impacto fiscal alguno sobre la organización de la ICANN fuera de los recursos ya presupuestados y necesarios para el apoyo continuo de las actividades del RSSAC.

Esta resolución forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público. La designación de los miembros del RSSAC contribuye al interés público y honra el compromiso asumido por la organización de la ICANN de fortalecer la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS.

h. Designaciones de miembros para el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)

Visto y considerando: Que, en el mes de enero de 2023, el Comité de Membresía del SSAC inició un ciclo de reclutamiento anual y que presentó al SSAC su recomendación para la designación de Gautam Akiwate el 17 de mayo de 2023.

Visto y considerando: Que, el 24 de mayo de 2023, el SSAC aprobó la recomendación para Gautam Akiwate.

Visto y considerando: Que, en el mes de enero de 2023, el Comité de Membresía del SSAC inició un ciclo de reclutamiento anual y que presentó al SSAC su recomendación para la designación de Matthias Hudobnik el 13 de junio de 2023.

Visto y considerando: Que, el 20 de junio de 2023, el SSAC aprobó la recomendación para Matthias Hudobnik.

Visto y considerando: Que, en el mes de enero de 2023, el Comité de Membresía del SSAC inició un ciclo de reclutamiento anual y que presentó al SSAC su recomendación para la designación de Maarten Aertsen el 16 de agosto de 2023.

Visto y considerando: Que, el 23 de agosto de 2023, el SSAC aprobó la recomendación para Maarten Aertsen.

Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC, en representación del SSAC, solicita a la Junta Directiva la designación de Gautam Akiwate, Matthias Hudobnik y Maarten Aertsen para el SSAC, por un período que se inicia en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización al 31 de diciembre de 2026.

Resuélvase (2023.09.10.12): La Junta Directiva designa a Gautam Akiwate, Matthias Hudobnik y Maarten Aertsen para desempeñarse en el SSAC para un período que comienza inmediatamente después de la aprobación de la Junta Directiva y finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.12

El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que el comité cumpla con su función y lleve a cabo su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a formar parte de su membresía a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet.

Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos en la materia que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité.

Gautam Akiwate es un académico con amplia experiencia en investigación en el campo de la seguridad empírica. Sus intereses de investigación se centran en la intersección de las redes y la seguridad, con un enfoque reciente en diversos aspectos de la seguridad en Internet que abarcan, entre otros temas, los secuestros del DNS, los secuestros de BGP, la gestión de nombres de registradores, la seguridad del correo electrónico, el ecosistema MANRS y el uso de listas de bloqueo. Actualmente, Gautam es investigador posdoctoral en la Universidad de Stanford.

Matthias Hudobnik tiene títulos en Ingeniería (Informática e Ingeniería de Internet) y Derecho. Para este último máster, su tesis fue "El futuro de WHOIS: Un análisis del proceso de políticas en el marco de la DGPR con especial atención al litigio de ICANN vs EPAG". Ha trabajado como interno en asuntos legales de propiedad intelectual e informática, protección de datos y ciberseguridad, técnico en TIC, Tecnología de la Información e Ingeniería de Internet, jurista e ingeniero en la función de protección de datos de Europol e investigador en protección de datos, cumplimiento de la ley y ciberseguridad. Su cargo actual es Ingeniero en asuntos legales/Agente sénior de la Función de Protección de Datos de Europol.

Maarten Aertsen es tecnólogo sénior de Internet en NLnet Labs, donde su función es aportar su experiencia a los organismos responsables del desarrollo de políticas, incluidos gobiernos, entes reguladores y foros de múltiples partes interesadas, así como iniciar y contribuir a la investigación aplicada. Recientemente ha participado de manera activa en dos iniciativas de la Comisión Europea para regular el software estableciendo requisitos de seguridad obligatorios. En su anterior cargo como asesor sénior en el Centro Nacional de Ciberseguridad, su responsabilidad consistía en transmitir claramente los efectos potenciales de las vulnerabilidades o incidentes de seguridad al público operativo, directivo, administrativo público y general de la sociedad holandesa.

Esta resolución forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público. La designación de los miembros del SSAC sirve al interés público, respalda la misión de la ICANN y honra el compromiso asumido por la ICANN de fortalecer la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS. No se prevé que la designación de estos miembros del SSAC tenga impacto fiscal alguno sobre la organización de la ICANN fuera de los recursos ya presupuestados y necesarios para el apoyo continuo de las actividades del SSAC.

i. Creación del Comité de Búsqueda del Defensor del Pueblo

Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo es un mecanismo de responsabilidad importante en virtud de los Estatutos de la ICANN.

Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo de la ICANN presentó su renuncia, efectiva al 30 de septiembre de 2023.

Visto y considerando: Que, de conformidad con la Sección II.C de sus Estatutos, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) ha recomendado que la Junta establezca un comité temporario de búsqueda de un Defensor del Pueblo de la Junta Directiva para ayudar a facilitar la búsqueda del próximo Defensor del Pueblo de la ICANN. El BGC ha recomendado a los siguientes miembros de la Junta para formar parte del comité: Alan Barrett, Sarah Deutsch, James Galvin y Danko Jevtović (Presidente).

Resuélvase (2023.09.10.13): La Junta Directiva aprueba la creación del comité de búsqueda de Defensor del Pueblo de la Junta Directiva como un comité temporario de la Junta, y aprueba la composición recomendada y el liderazgo de dicho Comité identificados anteriormente.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.13

Los Estatutos de la ICANN exigen que la ICANN mantenga una Oficina del Defensor del Pueblo. (Véase Estatutos, Art. 5) En virtud de la renuncia del Defensor del Pueblo, efectiva a partir del 30 de septiembre de 2023, la Junta Directiva tiene ahora la tarea de seleccionar al próximo Defensor del Pueblo de la ICANN. La creación de un comité temporario de la Junta Directiva para facilitar la búsqueda del próximo Defensor del Pueblo a tiempo completo de la ICANN permitirá a la Junta coordinar el proceso de búsqueda de forma más sencilla y eficaz, con informes periódicos del Comité a toda la Junta Directiva.

Esta decisión es de interés público y coherente con la misión de la ICANN en el sentido de que la existencia de un Defensor del Pueblo refuerza la responsabilidad de la ICANN, ya que el Defensor del Pueblo es uno de los mecanismos de responsabilidad dentro de la ICANN y está establecido en los Estatutos de la ICANN.

La creación de este comité temporario de la Junta Directiva no tendrá impacto financiero en la ICANN. Esta acción no tendrá un impacto negativo en el sistema de nombres de dominio.

Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

2. Agenda principal

a. Asesoramiento del GAC: Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C. (junio de 2023)

Visto y considerando: Que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la reunión ICANN77 en Washington D.C., Estados Unidos de América, y emitió un asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en un comunicado del 20 de junio de 2023 ("Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C.").

Visto y considerando: Que el Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C. fue el tema de un intercambio entre la Junta Directiva y el GAC el 28 de julio de 2023.

Visto y considerando: Que, en una carta del 28 de julio de 2023, el Consejo de la GNSO proporcionó sus comentarios a la Junta Directiva en relación con el asesoramiento del Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C. relacionado con la previsibilidad en las solicitudes de nuevos gTLD, los compromisos voluntarios de registro (RVC) / los compromisos en pos del interés público (PIC) en los nuevos gTLD, el apoyo para los solicitantes en las solicitudes de nuevos gTLD y las subastas: Mecanismos de último recurso/resolución privada de conjuntos de solicitudes controvertidas en los nuevos gTLD.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva elaboró una tabla de calificación para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C., teniendo en cuenta el diálogo entre la Junta Directiva y el GAC, y la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

Resuélvase (2023.09.10.14): La Junta Directiva adopta la tabla de clasificación titulada ”Asesoramiento del GAC – Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C.: Acciones y actualizaciones (10 de septiembre de 2023)" en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en el Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.14

El Artículo 12, Sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes”. En su Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C., el GAC emitió asesoramiento a la Junta Directiva respecto de la previsibilidad en las solicitudes de nuevos gTLD, los compromisos voluntarios de los operadores de registro (RVC), los compromisos en pos del interés público (PIC) en nuevos gTLD en los nuevos gTLD, el apoyo para solicitantes en solicitudes de nuevos gTLD y subastas: Mecanismos de último recurso/resolución privada de conjuntos de solicitudes controvertidas en los nuevos gTLD. El GAC también hizo un seguimiento de asesoramientos anteriores sobre servicios de privacidad y representación (proxy). Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

La Junta Directiva adopta acciones hoy sobre el asesoramiento de consenso del GAC a la Junta Directiva de la ICANN en el Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C., incluidos los temas relacionados con la previsibilidad en las solicitudes de nuevos gTLD, los compromisos voluntarios de los operadores de registro (RVC), los compromisos en pos del interés público (PIC) en nuevos gTLD en los nuevos gTLD, el apoyo para solicitantes en solicitudes de nuevos gTLD y subastas: Mecanismos de último recurso/resolución privada de conjuntos de solicitudes controvertidas en los nuevos gTLD. Esta decisión es en beneficio del interés público y se enmarca dentro de la misión de ICANN, dado que es totalmente coherente con los Estatutos de la ICANN para considerar y actuar sobre el asesoramiento emitido por el GAC.

Las acciones de la Junta Directiva se describen en la tabla de clasificación con fecha del 10 de septiembre de 2023.

Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C., la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de puntaje, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no tendrá impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

b. Implementación de la Revisión NomCom2 - Próximos pasos en el proceso de enmienda a los Estatutos

Visto y considerando: Que, el 16 de marzo de 2023, la Junta Directiva de la ICANN aceptó el segundo informe final de implementación de la segunda revisión organizacional del Comité de Nominaciones (Revisión NomCom2) emitido por el Grupo de Trabajo para la Implementación de la Revisión NomCom2 (NomComRIWG), que detalla la finalización de la implementación de las 27 recomendaciones derivadas de la Revisión NomCom2. La Junta Directiva de la ICANN también inició los procesos de enmienda a los Estatutos estándar y fundamentales de la ICANN en relación con los Artículos 7, 8, 12 y 27 de los Estatutos de la ICANN, con el fin de completar la implementación de las recomendaciones de la Revisión NomCom2.

Visto y considerando: Que las propuestas en cuestión de los Estatutos abarcan cuatro temas principales: (1) la composición y el mandato del NomCom (Artículo 8, con un artículo de transición en el Artículo 27); (2) la implementación del Comité Permanente del NomCom (Artículo 8); (3) la composición de la Junta Directiva de la ICANN para incluir directores "no afiliados" (Artículo 7, con un artículo de transición independiente en el Artículo 27); y (4) a solicitud del Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC), un cambio en el modo de selección del RSSAC (Artículo 12).

Visto y considerando: Que la Junta Directiva también ordenó la publicación para comentario público de la carta orgánica propuesta para el Comité Permanente del Comité de Nominaciones y una declaración de director "no afiliado", ya que cada uno de estos puntos está directamente relacionado con los cambios correspondientes en los Estatutos.

Visto y considerando: Que las propuestas de enmienda a los Estatutos y los documentos correspondientes se publicaron para comentario público entre el 17 de abril y el 12 de junio de 2023.

Visto y considerando: Que las presentaciones de la comunidad revelaron un apoyo general a la mayoría de las enmiendas sugeridas a los Estatutos de la ICANN. Los participantes expresaron su preocupación por la propuesta de declaración sobre directores "no afiliados" y la correspondiente enmienda a los Estatutos, y también sugirieron modificaciones a la carta orgánica del Comité Permanente del NomCom.

Visto y considerando: Que las opiniones divergentes expresadas por la comunidad sobre la inclusión del requisito de "directores no afiliados" en los Estatutos y la declaración correspondiente requieren una consideración más exhaustiva por parte de la Junta Directiva de la ICANN, para determinar los pasos adecuados a seguir.

Resuélvase (2023.09.10.15): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas a los Estatutos Estándar sobre los Artículos 8, 12 y 27 de los Estatutos de la ICANN, relativos a la composición y al mandato del NomCom, la implementación del Comité Permanente del NomCom y la forma de selección del RSSAC.

Resuélvase (2023.09.10.16): la Junta Directiva de la ICANN aprueba la carta orgánica del Comité Permanente del NomCom, tal como se revisó para tener en cuenta los comentarios públicos.

Resuélvase (2023.09.10.17): La Junta Directiva de la ICANN seguirá considerando las preocupaciones de la comunidad en relación con la enmienda a los Estatutos Fundamentales sobre el Artículo 7 de los Estatutos de la ICANN relativo al rol de los directores "no afiliados" (y la declaración relacionada). La Junta Directiva instruye al Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva que elabore un plan en un plazo de seis meses a partir de esta decisión de la Junta Directiva para abordar la cuestión, antes de determinar si se debe proceder con el proceso de enmienda a los Estatutos Fundamentales.

Fundamento de las resoluciones 2023.09.10.15 – 2023.09.10.17

¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

Para garantizar que el modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN siga siendo transparente y responsable, y para mejorar su desempeño, la ICANN lleva a cabo revisiones organizacionales de sus organizaciones de apoyo, comités asesores (distintos del Comité Asesor Gubernamental) y Comité de Nominaciones, tal como se detalla en el Artículo 4, sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN.

Las revisiones son fundamentales para mantener un modelo de múltiples partes interesadas eficaz y para ayudar a la ICANN a cumplir con su misión, según se detalla en el Artículo 1 de los Estatutos. Las revisiones también contribuyen a asegurar que la ICANN sirve al interés público. La función de la Junta Directiva de la ICANN es garantizar que el proceso de revisión se ajuste a las disposiciones pertinentes de los Estatutos. En este caso, el rol de la Junta Directiva de la ICANN también es aprobar las enmiendas propuestas resultantes de la implementación de las recomendaciones resultantes de la segunda revisión organizacional del Comité de Nominaciones (Revisión NomCom2).

El Comité de Efectividad Organizacional (OEC) de la Junta Directiva supervisó el progreso y la finalización de la Revisión NomCom2 y su implementación, así como el Grupo de Trabajo para la Implementación de la Revisión del Comité de Nominaciones (NomComRIWG).

En marzo de 2023, la Junta Directiva reconoció la finalización del rol del NomComRIWG en los esfuerzos de implementación de las 27 recomendaciones, como se señala en su informe final sobre la implementación. La Junta Directiva también inició el Proceso de Enmienda a los Estatutos de la ICANN respecto de las partes fundamentales y estándar de dichos Estatutos, y solicitó comentarios públicos sobre la declaración propuesta de directores “no afiliados” y la carta orgánica propuesta para un Comité Permanente del Comité de Nominaciones. El debate de la comunidad sobre el reequilibrio del NomCom, surgido de la Recomendación 10, prosigue en consonancia con la resolución 2023.03.16.19 de la Junta Directiva.

Información de referencia

La Revisión NomCom2 comenzó en junio de 2017 con el anuncio de la selección de la Entidad examinadora independiente. La Entidad examinadora independiente que llevó a cabo la Revisión NomCom2 elaboró un Informe Final en junio de 2018, que fue recibido por la Junta Directiva de la ICANN junto con el Estudio de factibilidad y plan de implementación inicial (Estudio de Factibilidad) del Equipo de Planificación de la Implementación de la Revisión NomCom2 para las 27 recomendaciones del Informe Final de la Entidad examinadora independiente. El NomComRIWG se creó en respuesta a la Resolución de la Junta Directiva, y desarrolló el Plan de Implementación Detallado el 12 de septiembre de 2019. El 7 de noviembre de 2019, la Junta Directiva de la ICANN aceptó el Plan de Implementación Detallado de la Revisión NomCom2 e instruyó al NomComRIWG para que comenzara la implementación y que proporcionara actualizaciones periódicas al OEC. El NomComRIWG presentó informes de progreso de la implementación al OEC el 30 de junio de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 25 de agosto de 2021, el 17 de diciembre de 2021, y un Informe de Implementación Final el 30 de junio de 2022. La Junta Directiva de la ICANN adoptó acciones el 16 de marzo de 2023 para aceptar el estado de la implementación de la Revisión NomCom2 e iniciar un proceso de enmienda a los Estatutos Fundamentales y Estándar de la ICANN, incluido el procedimiento de comentario público. Las presentaciones de la comunidad revelaron un apoyo general a la mayoría de las enmiendas sugeridas a los Estatutos de la ICANN. Los participantes expresaron su preocupación por la propuesta de declaración sobre directores "no afiliados" y la correspondiente enmienda a los Estatutos, y también sugirieron modificaciones a la carta orgánica del Comité Permanente del NomCom.

¿Qué acciones adopta la Junta Directiva?

La Junta Directiva adopta las siguientes acciones:

  1. La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas estándar a los Artículos 8 y 12 de los Estatutos de la ICANN, relativos a la composición y mandato del NomCom, la implementación del Comité Permanente del NomCom y los cambios solicitados en el proceso de selección del RSSAC. Asimismo, la Junta Directiva debería incluir el primer artículo de transición propuesto, ahora presentado como artículo 27.5, que especifica el calendario para la implementación de las nuevas condiciones del NomCom. A continuación, dichos Estatutos avanzarán dentro del proceso de la comunidad empoderada.
  2. La Junta Directiva aprueba la carta orgánica del Comité Permanente del NomCom.
  3. La Junta Directiva aplaza la decisión sobre la enmienda a los Estatutos Fundamentales al Artículo 7, que establece el requisito propuesto para la designación de directores “no afiliados” a la Junta Directiva. La declaración de directores no afiliados, así como la enmienda a los Estatutos que la pone en vigencia, requieren un debate más profundo de la Junta Directiva y probablemente de la comunidad antes de seguir adelante. También debe aplazarse la decisión sobre el artículo de transición correspondiente (publicado para comentario público como Artículo 27.xy).

Las enmiendas a los Estatutos Estándar de la ICANN serán:

  • Cambiar los mandatos de los delegados del NomCom para que sean de dos años, en lugar de un año (Artículo 8).
  • Transformar a todos los delegados del NomCom en delegados con derecho a voto, salvo el liderazgo (Artículo 8).
  • Crear un Comité Permanente del NomCom que garantice la continuidad entre los ciclos anuales del NomCom y consolide su memoria institucional, ya que el propio NomCom trabaja con plazos muy ajustados y debe centrarse en sus actividades de contratación y evaluación. (Artículo 8).
  • Definir cómo se llevarán a la práctica estos nuevos requisitos (Artículo 27).
  • A solicitud del Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC), dado que el delegado designado del RSSAC se convierte en miembro con derecho a voto mediante este proceso, se eliminará el rol de la Junta Directiva de la ICANN en la designación de miembros y del liderazgo del RSSAC (Artículo 12).

¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

Como resultado de la acción de la Junta Directiva en marzo de 2023, se consultó a la comunidad a través de un procedimiento de comentario público sobre las enmiendas propuestas a los Estatutos Estándar y Fundamentales de la ICANN y los documentos para implementar la Revisión NomCom2. Se recibieron trece (13) presentaciones relativas a las enmiendas a los Estatutos y a los documentos necesarios para llevar a cabo la Revisión NomCom2. De un total de trece presentaciones, nueve procedían de organizaciones o grupos y cuatro de personas individuales. De las nueve presentaciones de organizaciones, tres procedían de comités asesores, una de una organización de apoyo, tres de grupos de partes interesadas de la GNSO, una de una unidad constitutiva de la GNSO y una de un grupo de trabajo intercomunitario.

¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

Las presentaciones recibidas de la comunidad revelaron un apoyo general a las enmiendas propuestas a los Estatutos de la ICANN, con la excepción de varias preocupaciones y sugerencias de modificación de la propuesta de declaración de directores "no afiliados".

Las preocupaciones de la comunidad sobre la propuesta de declaración de directores "no afiliados" y la definición incluida se hicieron eco de las expresadas por la Junta Directiva:

  • Varios comentaristas señalan su preocupación por el hecho de que la definición de "no afiliado" sea demasiado amplia y pueda descalificar a candidatos con experiencia relevante;
  • Algunos comentaristas señalaron que no apoyaban la propuesta en absoluto;
  • Varios comentaristas expresaron su preocupación por la posibilidad de cubrir tres cargos en la Junta Directiva de la ICANN con directores "no afiliados" e hicieron hincapié en la prioridad de cubrir los cargos con candidatos cualificados.

Debido al alcance de las inquietudes planteadas en relación con la declaración de directores "no afiliados" y su incorporación a los Estatutos, la Junta Directiva no está en condiciones de aprobar los Estatutos Fundamentales ni los documentos relacionados con esa cuestión. La Junta Directiva, en coordinación con el OEC, evaluará lo necesario para profundizar en este tema. El OEC elaborará un plan para abordar la cuestión en un plazo de 6 meses a partir de esta acción de la Junta Directiva.

Además, en los comentarios públicos se sugirieron modificaciones a la carta orgánica del Comité Permanente del NomCom. Las modificaciones sugeridas a la carta orgánica del Comité Permanente del NomCom incluyen sugerencias para mejorar su terminología y modificaciones que pretenden aclarar, más que cambiar, la esencia de la carta orgánica. La Junta Directiva de la ICANN aprueba la carta orgánica del Comité Permanente del NomCom, tal como se revisó para tener en cuenta comentarios públicos específicos.

Hubo una sugerencia de cambiar la sección 12.2 (b)(ii) de los Estatutos relativa al SSAC para que coincidiera con el cambio relacionado con el RSSAC en la sección 12.2 (c)(ii); sin embargo, esta sugerencia no se incorporó ya que la enmienda de los Estatutos a la sección 12.2 (c)(ii) fue solicitada específicamente por el RSSAC y el SSAC no ha solicitado una enmienda de los Estatutos de la ICANN relativa a la designación de sus miembros en relación con el NomCom. Si se recomendara este cambio, habría que iniciar otro proceso de enmienda de los Estatutos.

¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

La Junta Directiva consideró significativos los aportes de la comunidad sobre la definición y la propuesta de directores "no afiliados", lo que contribuyó a la determinación de proceder con un enfoque bifurcado en los procesos de enmiendas a los Estatutos Fundamentales y Estándar de la ICANN. La Junta Directiva encomienda al OEC que elabore un plan para abordar la cuestión en un plazo de 6 meses a partir de esta acción de la Junta, antes de determinar si procede o no seguir adelante con el proceso de enmienda a los Estatutos Fundamentales.

Además, la Junta consideró significativo el apoyo de la comunidad a las enmiendas a los Estatutos Estándar, así como la larga trayectoria y el trabajo del NomComRIWG, el grupo comunitario que completó la implementación de las recomendaciones de la Revisión NomCom2.

¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

La finalización de la implementación de las recomendaciones de la Revisión NomCom2 y las modificaciones correspondientes a los Estatutos Estándar redundarán en la mejora de la eficacia general del NomCom. El cambio en la duración de los mandatos de los delegados del NomCom, que pasará a ser de dos años, contribuirá a preservar los conocimientos dentro del NomCom. La transformación de todos los delegados (salvo el liderazgo) en miembros con derecho a voto incluirá a más participantes en el proceso de toma de decisiones. La creación del Comité Permanente del NomCom garantizará la continuidad entre los ciclos anuales del NomCom y consolidará su memoria institucional, ya que el propio NomCom trabaja con plazos muy ajustados y debe centrarse en sus actividades de contratación y evaluación.

Para mitigar el impacto en el trabajo del NomCom 2024 que ya está en marcha, el artículo de transición que la Junta Directiva aprueba hoy establece la expectativa de que estas nuevas disposiciones de los Estatutos no afectarán a la composición del NomCom hasta la constitución del NomCom 2025 con ocasión de la Reunión General Anual de la ICANN en octubre de 2024. Del mismo modo, se prevé que el Comité Permanente del NomCom esté establecido y disponible para apoyar al Comité de Nominaciones 2025.

¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

Se prevé que esta acción de la Junta Directiva no tenga impacto fiscal adicional al señalado en la aceptación de la Junta Directiva del Plan de Implementación de la Revisión NomCom2. El impacto adicional está relacionado con el apoyo adicional a un nuevo Comité Permanente, tanto en recursos permanentes como en recursos de la Junta Directiva y la comunidad relacionados con la selección y el servicio en el Comité Permanente, respectivamente.

Se prevé que las ramificaciones de esta resolución en la organización de la ICANN, la comunidad y el público serán positivas, dado que esta acción de la Junta Directiva significa un importante hito para las revisiones organizacionales y las mejoras en la efectividad del NomCom.

¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

No se prevé que esta acción de la Junta Directiva tenga algún efecto en las cuestiones de seguridad, estabilidad y flexibilidad relacionadas con el DNS.

¿Cómo se ajusta esta acción dentro de la misión de la ICANN y cuál es el interés público que se beneficia con esta acción?

La acción de la Junta Directiva es coherente con el compromiso de la ICANN conforme a la Sección 4 de los Estatutos para garantizar que el modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN siga siendo transparente y responsable, y para mejorar el desempeño del NomCom. Esta acción servirá al interés público al contribuir al cumplimiento del compromiso de la ICANN de mantener y mejorar su responsabilidad y transparencia.

¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte la acción?

Sí, se requirieron comentarios públicos. La Junta Directiva inició un proceso de enmienda a los Estatutos Estándar y Fundamentales de la ICANN (véase el Artículo 25) para las enmiendas propuestas a los Estatutos y los documentos para implementar la Revisión NomCom2, incluido un procedimiento de comentario público de la ICANN en abril de 2023.

c. Subcomité del BGC sobre conflictos de interés respecto de: Próxima ronda del Programa de Nuevos gTLD

Visto y considerando: Que la ICANN se ha comprometido a alcanzar un nivel ético más alto para garantizar la legitimidad y sostenibilidad del modelo de múltiples partes interesadas.

Visto y considerando: Que los miembros de la Junta Directiva deben cumplir con la política sobre conflictos de interés y el código de conducta de la Junta Directiva.

Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva, en su función de administrar y supervisar el cumplimiento de la política sobre conflictos de interés, ha recomendado que se establezca un subcomité sobre conflictos relacionados con la próxima ronda del Programa de Nuevos gTLD, compuesto por miembros de la Junta Directiva que actualmente estén libres de conflictos reales, potenciales o percibidos relacionados con los nuevos gTLD.

Resuélvase (2023.09.10.18): La Junta Directiva aprueba la creación del Subcomité sobre Conflictos del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva en relación con el Programa de Nuevos gTLD: Próxima ronda (Subcomité). El Subcomité estará compuesto por los siguientes miembros de la Junta Directiva: Catherine Adeya (al momento de asumir su cargo como miembro de la Junta Directiva al término de la Reunión General Anual en octubre de 2023), Chris Chapman, Sajid Rahman y León Sánchez.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.18

Mientras la ICANN se prepara para la próxima ronda del Programa de Nuevos gTLD (Próxima ronda), es crucial garantizar que, como siempre, todas las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se realicen libres de cualquier conflicto de interés real, potencial o percibido, y con los más altos estándares éticos. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC), en su función de administrar y supervisar el cumplimiento de la política sobre conflictos de interés, ha recomendado que la Junta Directiva establezca un Subcomité sobre conflictos del BGC en relación con el Programa de Nuevos gTLD: Próxima Ronda (Subcomité), compuesto por miembros de la Junta Directiva que no tengan conflictos con los nuevos gTLD, con el fin de gestionar los conflictos de interés de los miembros de la Junta relacionados con la Próxima ronda.

El Subcomité será responsable, entre otras cosas, de: (i) desarrollar pautas para evaluar los conflictos de interés; (ii) evaluar las manifestaciones de conflictos de los miembros de la Junta Directiva para identificar cualquier conflicto real, potencial o percibido; (iii) identificar y evaluar medidas de mitigación para gestionar estos conflictos; (iv) recomendar al BGC, que, a su vez, hará recomendaciones a la Junta Directiva sobre cómo gestionar los conflictos identificados; y (v) supervisar los conflictos en curso durante toda la duración de la Próxima ronda.

La creación del Subcomité es coherente con el compromiso de la ICANN de garantizar la legitimidad y la sostenibilidad del modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN mediante la adopción de medidas que garanticen que los miembros de la Junta Directiva actúen de acuerdo con los estándares éticos más altos. Además, el Subcomité, en consonancia con la política sobre conflictos de interés de la ICANN y el código de conducta de la Junta Directiva, mejorará la responsabilidad en las deliberaciones y decisiones de la Junta relacionadas con la Próxima ronda. Esto garantiza que tales decisiones y deliberaciones se tomen en el mejor interés de la comunidad global de Internet y estén libres de la influencia de conflictos de intereses individuales.

Esta decisión redunda en beneficio del interés público y es coherente con la misión de la ICANN, dado que se prevé que tenga un impacto positivo en la comunidad de la ICANN al garantizar que la ICANN siga operando conforme a los estándares éticos más altos.

No se espera que esta medida tenga un impacto fiscal sobre la organización de la ICANN.

Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

d. Recomendaciones pendientes del informe final del Proceso de Desarrollo de Políticas de Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD

Visto y considerando: Que, el 16 de marzo de 2023, la Junta Directiva de la ICANN resolvió adoptar la Tabla de clasificación: Procedimientos Posteriores (SubPro PDP) ("Tabla de clasificación de marzo de 2023"), que incluye diversas recomendaciones designadas como “pendientes”.

Visto y considerando: Que, el 22 de mayo de 2023, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) (Consejo de la GNSO) y la Junta Directiva iniciaron debates sobre cómo resolver los resultados restantes, llegando al entendimiento de que, para ciertos resultados pendientes, una declaración aclaratoria del Consejo podría abordar las inquietudes expresadas previamente por la Junta Directiva.

Visto y considerando: Que los miembros de la Junta Directiva se comprometieron con el pequeño equipo sobre recomendaciones pendientes del SubPro del Consejo de la GNSO ("pequeño equipo del SubPro") sobre el contenido de una posible declaración aclaratoria.

Visto y considerando: Que, el 5 de septiembre de 2023, el Consejo de la GNSO transmitió a la Junta Directiva las "recomendaciones pendientes de los Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD - Declaración aclaratoria del Consejo de la GNSO" (Declaración aclaratoria) desarrolladas por el pequeño equipo del SubPro para abordar las inquietudes de la Junta Directiva sobre los resultados pendientes; el Consejo señaló que la declaración aclaratoria debe interpretarse como complementaria a las recomendaciones según lo establecido en el informe final y debe considerarse conjuntamente con los resultados a los fines de la implementación y operación del Programa de Nuevos gTLD: Próxima ronda.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha revisado la declaración aclaratoria y considera que es importante para la decisión de la Junta Directiva adoptar determinados resultados designados inicialmente como "pendientes". La Junta Directiva está de acuerdo con el Consejo de la GNSO en que la declaración aclaratoria debe considerarse conjuntamente con los resultados pertinentes a efectos de la implementación y el funcionamiento de la Próxima ronda.

Visto y considerando: Que, el 22 de mayo de 2023, la Junta Directiva escribió para invitar al Comité Asesor Gubernamental (GAC) a debatir sobre pasos claros a seguir para apoyar una decisión de la Junta Directiva con respecto a las recomendaciones sobre el Asesoramiento de consenso del GAC y la alerta temprana del GAC, incluida la forma de abordar cualquier inquietud del GAC durante la fase de implementación.

Visto y considerando: Que el GAC señaló su preocupación por los resultados pendientes del "informe final sobre el Proceso de Desarrollo de Políticas de Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD" (Informe final del SubPro) Tema 30: 'Asesoramiento de consenso del GAC y alertas tempranas del GAC' como "asuntos de importancia" en su Comunicado de ICANN77 pronunciado en Washington D.C..

Visto y considerando: Que, el 28 de julio de 2023, el GAC y la Junta Directiva debatieron las recomendaciones contenidas en el Tema 30 del informe final del SubPro ("Asesoramiento del GAC y alerta temprana del GAC").

Visto y considerando: Que los resultados pendientes incluyen recomendaciones para las que la Junta Directiva expresó previamente preocupaciones específicas al Grupo de Trabajo del Proceso de Desarrollo de Políticas de Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD sobre sus versiones preliminares de las recomendaciones 17.2, 18.1, 18.3, 22.7, 24.3 y 24.5 en un comentario de la Junta Directiva (con fecha del 30 de septiembre de 2020) al informe final preliminar del SubPro.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha revisado los debates pertinentes del Grupo de Trabajo sobre PDP del SubPro en el informe final del SubPro y tiene preocupaciones restantes sobre algunas de las recomendaciones.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva reiteró sus preocupaciones con respecto a estas y otras recomendaciones en la "Sinopsis de cuestiones" de la Sección B de la tabla de clasificación de marzo de 2023.

Visto y considerando: Que la Junta Directiva elaboró otra iteración de la tabla de clasificación de marzo de 2023 para abordar ciertos resultados pendientes, incluida una declaración de la Junta Directiva, de conformidad con el Anexo A, Sección 9 de los Estatutos, con un fundamento de por qué la Junta cree que las Recomendaciones 9.2, 17.2, 18.1, 18.3, 22.7, 24.3 y 24.5 no son en el mejor interés de la comunidad de la ICANN o de la ICANN.

Resuélvase (2023.09.10.19): La Junta Directiva adopta la Tabla de calificación: Procedimientos posteriores con fecha del 10 de septiembre de 2023 ("Tabla de clasificación de septiembre de 2023"). La tabla de clasificación de septiembre de 2023 consta de las siguientes secciones:

  • Sección A, que detalla los resultados que adopta la Junta Directiva.
  • Sección B, que detalla los resultados que la Junta Directiva adopta con las "Recomendaciones pendientes de los Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD - Declaración aclaratoria del Consejo de la GNSO" transmitidas a la Junta Directiva el 5 de septiembre de 2023 que proporcionan contexto relevante para estos resultados.
  • Sección C, que detalla los resultados que la Junta Directiva no adopta, incluidos una declaración de la Junta y el fundamento de cada uno de los resultados, según el Anexo A, Sección 9a de los Estatutos, porque no redundan en beneficio de la comunidad de la ICANN o de la ICANN.
  • Sección D, que detalla las recomendaciones que quedan pendientes tras esta acción de la Junta Directiva.

Resuélvase (2023.09.10.20): La Junta Directiva encomienda a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina, o a quien esta designe, que inicie el trabajo de implementación relacionado con los resultados adoptados por la Junta Directiva en la Sección A de la tabla de clasificación de septiembre de 2023, teniendo en cuenta las consideraciones de la Junta Directiva relativas a las Recomendaciones 18.4, 30.4 y 30.6.

Resuélvase (2023.09.10.21): la Junta Directiva instruye a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina, o a quien esta designe, que inicie el trabajo de implementación relacionado con los resultados adoptados por la Junta Directiva en la Sección B de la tabla de clasificación de septiembre de 2023, y que considere conjuntamente las recomendaciones y la declaración aclaratoria a efectos de la implementación y el funcionamiento de la Próxima ronda.

Resuélvase (2023.09.10.22): La Junta Directiva considera que los resultados identificados en la Sección C de la tabla de clasificación de septiembre de 2023 no redundan en beneficio de la comunidad de la ICANN ni de la organización de la ICANN y, por lo tanto, no adopta dichos resultados. De conformidad con el Anexo A, Sección 9 de los Estatutos, la Sección D de la tabla de clasificación de septiembre de 2023 incluye la declaración de la Junta Directiva para documentar los fundamentos de la Junta Directiva de por qué las recomendaciones identificadas en la Sección C no son en el mejor interés de la comunidad de la ICANN o de la organización de la ICANN. La Junta Directiva ordena a la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina, o a quien esta designe, que presente la declaración de la Junta Directiva al Consejo de la GNSO y coordine con el Consejo de la GNSO un momento para debatir la declaración de la Junta Directiva.

Resuélvase (2023.09.10.23): La Junta Directiva extiende su gran agradecimiento al Consejo de la GNSO, que ha invertido tiempo y recursos considerables para redactar su declaración aclaratoria y mantener un diálogo cooperativo con la Junta para mitigar sus preocupaciones. La Junta Directiva también desea reconocer los logros de la GNSO a la hora de presentar un plan de trabajo y un calendario para los proyectos relacionados con la Próxima ronda de los que es responsable, así como los notables avances realizados hasta la fecha.

Resuélvase (2023.09.10.24): La Junta Directiva también desea agradecer al GAC su compromiso con la Junta en relación con los resultados pertinentes contenidos en el Tema 30 del informe final del SubPro.

Fundamento de las resoluciones 2023.09.10.19 – 2023.09.10.24

¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

Las acciones tomadas por la Junta Directiva son una continuación de sus deliberaciones y resolución sobre el informe final en ICANN76 en Cancún (que dio lugar a la resolución de la Junta sobre la tabla de clasificación de marzo de 2023). Abordar estas cuestiones ahora significa que la Junta Directiva de la ICANN ofrece claridad sobre estas recomendaciones, garantizando que el proceso de implementación pueda proceder de manera oportuna y eficaz. También proporciona al Consejo de la GNSO un fundamento de por qué la Junta Directiva considera que algunas recomendaciones no redundan en beneficio de la comunidad de la ICANN o de la ICANN, lo que permite al Consejo de la GNSO decidir si desea redactar recomendaciones complementarias, según el Anexo A, Sección 9 de los Estatutos.

¿Cuáles son las propuestas que se están considerando?

La Junta Directiva adopta estas acciones para aceptar la tabla de clasificación de septiembre de 2023, que incluye: la adopción de siete (7) recomendaciones (Sección A); la adopción de once (11) recomendaciones para las cuales la GNSO aprobó declaraciones aclaratorias para abordar algunas de las inquietudes planteadas en la tabla de clasificación de marzo de 2023 (Sección B); y la determinación de que seis (6) recomendaciones no redundan en beneficio de la comunidad de la ICANN o de la ICANN, incluido un fundamento de la acción de la Junta (Sección C). La Sección D ofrece una visión general de las catorce (14) recomendaciones que quedan "pendientes" cuando la Junta Directiva adopta la tabla de clasificación de septiembre de 2023.

¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

La Junta Directiva se ha comprometido continuamente con la comunidad en relación con los resultados del informe final del SubPro, entre los que se incluyen:

El GAC:

  • Comunicado del GAC de ICANN77, 20 de junio de 2023
  • Carta de la Junta Directiva a Nicholas Caballero, Presidente del GAC sobre los resultados del Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de los Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD (SubPro), 22 de mayo de 2023

El ALAC:

  • Carta de la Junta Directiva a Jonathan Zuck, Presidente del ALAC sobre los resultados del Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de los Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD (SubPro), 22 de mayo de 2023

El Consejo de la GNSO realizó las siguientes actividades:

¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

La correspondencia y el diálogo entre la Junta Directiva y la comunidad identificaron las subastas como mecanismo de último recurso y la resolución privada de los conjuntos de solicitudes controvertidas como un área de preocupación planteada por la comunidad.

La Junta Directiva comparte algunas de estas preocupaciones en la correspondencia de la Junta Directiva de 2018 al Grupo de Trabajo sobre PDP del SubPro: "la Junta Directiva considera que las solicitudes no deben presentarse como medio para participar en subastas privadas, ni siquiera con el fin de utilizar las subastas privadas como método de financiación de sus otras solicitudes. Esto no solo aumenta la carga de trabajo en el procesamiento, sino que ejerce una presión financiera indebida sobre otros solicitantes que tienen planes comerciales y financiación basados en su intención de ejecutar el plan descripto en la solicitud. En particular, nos preocupa cómo se puede conciliar el juego con el propósito de financiar otras solicitudes, o sin intención de operar el gTLD como se indica en la solicitud, con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN".

La Junta Directiva reconoce las preocupaciones de la comunidad y observa que el GAC también planteó preocupaciones específicas en su Comunicado del GAC de ICANN77. Aunque la Junta Directiva aún no ha actuado sobre la base del asesoramiento de consenso, considera que las declaraciones aclaratorias adoptadas por el Consejo de la GNSO establecen claramente que no existe una política de la GNSO sobre el uso de subastas privadas. Por lo tanto, la acción de la Junta Directiva sobre estas recomendaciones en este momento no prejuzga la acción pendiente de la Junta sobre el asesoramiento de consejo del GAC.

¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

La Junta Directiva tuvo en cuenta las conversaciones y los materiales resultantes de los compromisos con las partes interesadas antes mencionados, así como el informe final del SubPro y la Evaluación de Diseño Operativo.

¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

Consulte el fundamento de la Resolución de la Junta Directiva de 16 de marzo de 2023 para conocer el impacto previsto del Programa de Nuevos gTLD, que se incorpora al presente documento como referencia.

¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

Como parte de su resolución sobre el informe final del SubPro del 16 de marzo de 2023, se facilitó a la Junta Directiva una evaluación financiera de los costos relativos a la implementación del informe final del SubPro. También se facilitó a la Junta Directiva una evaluación adicional de los costos de implementación como parte del Programa de Nuevos gTLD: Plan de Implementación de la Próxima Ronda el 27 de julio de 2023.

¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

No se prevén problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS como resultado de la acción de hoy de la Junta Directiva de adoptar la tabla de clasificación de septiembre de 2023, pero la Junta remite su fundamento a su acción del 16 de marzo de 2023 de adoptar la tabla de clasificación de marzo de 2023, donde dichos problemas de SSR se discuten de forma más general sobre el Programa de Nuevos gTLD: Próxima ronda.

¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

Esta acción se enmarca dentro de la misión de la ICANN y redunda en beneficio del interés público dado que es importante garantizar que, al llevar a cabo su misión, las decisiones de la ICANN se guían por los siguientes Valores fundamentales: “cuando sea factible y apropiado, en función de los mecanismos de mercado para promover y mantener un entorno competitivo en el mercado del DNS" e “introducir y promover la competencia en el registro de nombres de dominio cuando sea factible y beneficioso para el interés público según se identifique a través del proceso ascendente de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas”. (Véanse los Estatutos de la ICANN en 1.2 (b) (iv)).

En virtud de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva está obligada a considerar y adoptar todas las recomendaciones formalmente aprobadas por el Consejo de la GNSO “a menos que por el voto de más de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva, dicha Junta determine que dicha política no responde a los mejores intereses de la ICANN o de su comunidad”. Sin embargo, el interés de la Junta Directiva en la expansión del espacio de nombres de gTLD también es coherente con la función de ICANN, definida en los Estatutos, de coordinar el desarrollo y la implementación de políticas relativas a "la asignación y adjudicación de nombres en la zona raíz del Sistema de Nombres de Dominio (DNS)" y promover la competencia en el mercado del DNS.

¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

Esta acción de la Junta Directiva se enmarca dentro de su deber fiduciario y su función de supervisión de la organización, y es el paso necesario para llevar a cabo el compromiso previo de la Junta Directiva de abrir rondas posteriores del Programa de Nuevos gTLD. Cabe destacar que los resultados se sometieron a comentario público y que el informe final del SubPro fue elaborado por la comunidad de múltiples partes interesadas de la ICANN, de acuerdo con el Manual para PDP de la GNSO.

3. Sesión ejecutiva

a. Presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones para 2024

Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) analizó las manifestaciones de Interés y otros materiales presentados por los candidatos para presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones 2024 (“NomCom”), consideró la evaluación de los miembros del NomCom del liderazgo del NomCom 2023 y entrevistó a los candidatos.

Visto y considerando: Que, tras prolongados debates, el BGC recomendó la designación de Amir Qayyum como Presidente del NomCom 2024 y Paul Diaz como Presidente Electo del NomCom 2024.

Resuélvase (2023.09.10.25): Por la presente, la Junta Directiva designa a Amir Qayyum como Presidente del Comité de Nominaciones de 2024 y a Paul Diaz como Presidente Electo del Comité de Nominaciones de 2024.

Resuélvase (2023.09.10.26): Una parte de esta acción de la Junta Directiva permanecerá confidencial, de conformidad con el Artículo 3, sección 3.5(b) de los Estatutos de la ICANN, a menos y hasta que se decida que la información se haga pública.

Fundamento de las resoluciones 2023.09.10.25 – 2023.09.10.26

De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva debe designar al Presidente y al Presidente Electo del Comité de Nominaciones (NomCom). (Véase Estatutos de la ICANN, Artículo 8, sección 8.1.) La Junta Directiva ha delegado al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) la responsabilidad de recomendar al Presidente y al Presidente Electo del Comité de Nominaciones para la aprobación de la Junta Directiva. (Véase Carta orgánica del BGC, Sección II.G.) El BGC supervisó la publicación de una convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés (EOI) el 16 de mayo de 2023 en la que solicitó EOI hasta el 12 de junio de 2023. (Véase https://www.icann.org/en/announcements/details/call-for-expressions-of-interest-2024-icann-nomcom-chair-and-chair-elect-16-05-2023-en).

Como aporte a la selección de los cargos de liderazgo del NomCom 2024, el BGC revisó y debatió las manifestaciones de interés recibidas y otros materiales presentados por los candidatos, tuvo en cuenta la evaluación de los miembros del NomCom de los cargos de liderazgo del NomCom 2023 y entrevistó a los candidatos. Con posterioridad a las medidas anteriormente mencionadas y a un análisis más minucioso, el BGC estuvo de acuerdo con las recomendaciones a la Junta respecto del Presidente y Presidente Electo del NomCom 2024.

La Junta Directiva ha sometido a consideración la recomendación del BGC respecto del Presidente y del Presidente Electo para el NomCom 2024. Asimismo, la Junta Directiva desea agradecer a todos quienes manifestaron su interés en formar parte del liderazgo del NomCom 2024.

La designación de un Presidente y un Presidente electo del NomCom identificados mediante un proceso público de manifestación de interés, que incluya entrevistas a los candidatos, es de interés público y coherente con la misión de la ICANN, ya que afecta positivamente a la transparencia y responsabilidad de la ICANN.

La adopción de la recomendación del BGC no tendrá ningún impacto económico en la ICANN que no haya sido ya previsto, y no se observarán impactos negativos en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

b. Objetivos para el año fiscal 2024 de la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina

Visto y considerando: Que el Comité de Remuneración ha trabajado con la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina para desarrollar un conjunto de objetivos de desempeño para el año fiscal 2024.

Resuélvase (2023.09.10.27): Por la presente, la Junta Directiva aprueba los objetivos de desempeño para la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina para el año fiscal 2024.

Fundamento de la resolución 2023.09.10.27

Al igual que todo el personal en la organización de la ICANN, la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina es evaluada sobre la base de los objetivos específicos de desempeño por ella establecidos en coordinación con el Comité de Remuneración y la Junta Directiva.

El Comité de Remuneración debatió y acordó con la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina una serie de objetivos de desempeño para ella para el año fiscal de 2024. La Junta Directiva ha evaluado estos objetivos y concuerda en que son apropiados y se encuentran en consonancia con los planes estratégico y operativo de la ICANN.

La adopción de esta decisión es en apoyo de la misión de la ICANN y es de interés público en cuanto a que los objetivos de desempeño de la Presidenta y Directora Ejecutiva Interina son totalmente coherentes con los planes estratégicos y operativos de la ICANN.

La decisión de adoptar objetivos de desempeño para la Presidenta y Directora Ejecutiva para el año fiscal 2024 no tendrá un impacto fiscal directo en la ICANN. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

c. Designación de Defensor del Pueblo Interino

Visto y considerando: Que, en virtud de la renuncia de Herb Waye como Defensor del Pueblo de la ICANN con efecto a partir del 30 de septiembre de 2023, los miembros del Comité de Búsqueda de Defensores del Pueblo han recomendado que la Junta designe a Krista Papac como Defensora del Pueblo Interina de la ICANN, con efecto a partir del 1 de octubre de 2023, hasta que la Junta designe al próximo Defensor del Pueblo a tiempo completo de la ICANN, o hasta que la Sra. Papac renuncie, sea destituida o quede inhabilitada para ejercer el cargo.

Resuélvase (2023.09.10.28): La Junta Directiva nombra a Krista Papac Defensora del Pueblo Interina de la ICANN, con efecto a partir del 1 de octubre de 2023, hasta que la Junta nombre al próximo Defensor del Pueblo a tiempo completo de la ICANN, o hasta que la Sra. Papac renuncie, sea destituida o quede inhabilitada para ejercer su cargo.

Resuélvase (2023.09.10.29): En su rol de Defensora del Pueblo Interina de la ICANN, la Sra. Papac informará a la Junta Directiva y mantendrá la confidencialidad e independencia requeridas por el Defensor del Pueblo de la ICANN de conformidad con los Estatutos de la ICANN.

Resuélvase (2030.09.10.30): La Junta Directiva agradece al Sr. Waye sus muchos años de servicio a la ICANN como Defensor del Pueblo Adjunto y como Defensor del Pueblo.  La Junta Directiva le desea lo mejor al Sr. Waye en sus emprendimientos futuros.

Fundamento de las resoluciones 2023.09.10.28 – 2023.09.10.30

Herb Waye renunció a su cargo de Defensor del Pueblo de la ICANN con efecto a partir del 30 de septiembre de 2023. En consecuencia, la ICANN debe designar un Defensor del Pueblo Interino hasta que la Junta tenga la oportunidad de nombrar al próximo Defensor del Pueblo de la ICANN. Para ello, la Junta Directiva de la ICANN ha solicitado a Krista Papac, Funcionaria de Reclamos de la ICANN, que desempeñe esta función interina, que depende de la Junta. La Junta Directiva ha determinado que la amplia experiencia de la Sra. Papac en la ICANN y, en particular, como Funcionaria de Reclamos, le será muy útil para desempeñar esta función interina. La Sra. Papac ha aceptado desempeñar el cargo de Defensora del Pueblo Interina, y también ha aceptado continuar en su función actual de Funcionaria de Reclamos de la ICANN mientras desempeña dicho cargo interino.

La Junta Directiva es consciente de la naturaleza independiente de la Oficina del Defensor del Pueblo y supervisará esta función interina del mismo modo que supervisa la Oficina del Defensor del Pueblo en la actualidad para garantizar que se mantenga la confidencialidad y la independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo.

La Junta Directiva agradece a la Sra. Papac sus años de servicio en la ICANN, tanto como miembro de la comunidad de la ICANN como del personal de la organización de la ICANN. La Junta Directiva también agradece a la Sra. Papac su disposición a asumir las responsabilidades adicionales de Defensora del Pueblo Interina de la ICANN, con efecto a partir del 1 de octubre de 2023, hasta el momento en que la Junta designe a su próximo Defensor del Pueblo a tiempo completo, o hasta que la Sra. Papac renuncie, sea destituida o quede inhabilitada para ejercer su cargo.

La Junta Directiva también desea agradecer al Sr. Waye, el actual Defensor del Pueblo, que ha prestado servicios lealmente a la ICANN durante muchos años, primero, como Defensor del Pueblo adjunto y después como Defensor del Pueblo. La Junta Directiva le desea lo mejor al Sr. Waye en sus emprendimientos futuros.

Esta decisión está en consonancia con la misión y los Estatutos de ICANN, que prevén la existencia de un Defensor del Pueblo neutral para, entre otras cosas, evaluar y resolver los reclamos de los miembros de la comunidad de la ICANN que consideren que el personal, la Junta o un órgano constitutivo de la ICANN los ha tratado injustamente. El nombramiento de una Defensora del Pueblo Interina que esté disponible hasta que la Junta designe al próximo Defensor del Pueblo a tiempo completo de la ICANN es en pos del interés público.

Se prevé que puede existir cierto impacto fiscal para la organización, pero ese impacto no tendrá efecto alguno sobre el presupuesto general del año fiscal en curso. Esta resolución no tendrá ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

Sesión ejecutiva punto 3.c. publicada el 27 de septiembre de 2023. Para obtener más información, consulte el siguiente enlace: https://www.icann.org/en/blogs/details/chairs-blog-september-board-workshop-recap-26-09-2023-en